miércoles, 4 diciembre 2024

La AEPD avisa de la ilegalidad de pedir datos sobre COVID-19

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido de que solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información relativa a si han pasado la enfermedad de la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado constituye «una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable».

«La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial», ha destacado el organismo estatal.

En este sentido, la Agencia ha indicado que, para el tratamiento de datos personales, el RGPD requiere la existencia de una base jurídica, y cuando se traten categorías especiales como son los relativos a la salud, es «necesaria también la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2».

En relación con las bases jurídicas que podrían fundamentar el tratamiento por parte de la empresa estarían el consentimiento del interesado o el tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. «Ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso», ha subrayado la AEPD.

Respecto al consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos ha recordado que para que sea válido debe consistir «en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca».

El organismo estatal ha aclarado que en este caso el consentimiento «estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona». «No sería lícito un tratamiento de datos de salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento de la persona candidata, por no ser este un consentimiento libre», ha recalcado.

Según ha señalado, tampoco podría considerarse aplicable la base jurídica relativa a la ejecución de un contrato, «por cuanto la solicitud de dicho dato de salud no sería necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo y, por lo tanto, dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos».

En relación con las excepciones que levantarían la prohibición de tratar estos datos, ha informado de que «el consentimiento, que para funcionar como excepción debiera ser, además, explícito, no sería válido, por las mismas razones que se han indicado al analizarlo como base jurídica».

Otras de las excepciones es cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los Estados Miembros.

INMUNIDAD

En este caso, la Agencia ha asegurado que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la COVID-19 «iría más allá» de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

De este modo, la Agencia argumenta que la persona interesada aún no es empleada y la empresa no tiene por tanto obligaciones o derechos específicos frente a ella.

Por otro lado, destaca que la información sobre una posible inmunidad «no contribuye significativamente a la protección del resto del personal o de la propia persona, en la medida en que los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, orientándose por lo que se refiere a la presencia de infección a los casos sospechosos». «Estos protocolos no establecen excepción alguna para personas que ya hayan padecido la enfermedad», ha apostillado.

Tampoco cabe esta posibilidad porque «la misma consideración habría de atribuirse a la COVID-19 que a cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera conllevar un riesgo de infección, sin que se plantee esta cuestión en la actualidad sobre otras enfermedades que pudieran resultar de declaración obligatoria a las autoridades sanitarias conforme al Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica».

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Por otra parte, la Agencia ha informado de que la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima, ya que todo tratamiento debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, en particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

«La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable», ha manifestado.

Sobre la práctica de reflejar en los currículums de quienes buscan un empleo, que envían a empresas, información de ser inmune a la COVID-19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad, la Agencia ha señalado «no se debe incluir» esa información en un currículum. «El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita», ha zanjado.