sábado, 14 diciembre 2024

El TS avala la condena a 3 años a un varón por abuso sexual a la hija menor de un amigo

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión de un recurso de casación interpuesto por un varón condenado en junio de 2019 a tres años de cárcel por la Audiencia de Sevilla, que le consideró autor de un delito de abuso sexual sobre una niña de unos siete años de edad hija de una persona con la que mantenía una «estrecha relación de amistad». Para el Supremo, «la conclusión condenatoria resulta fundamentada sobre prueba de cargo bastante».

En una sentencia emitida el pasado 15 de julio, el Supremo aborda un recurso de casación formulado por un varón, contra una sentencia del TSJA que desestimó su recurso inicial de apelación, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que, allá por junio de 2019, le condenó a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, declara como hechos probados que el encartado, identificado como A.M.B., mantenía una «estrecha relación de amistad» con el padre de la menor, nacida en 2009. «El acusado conocía a la menor desde su nacimiento y, dada la relación cuasifamiliar que mantenía con su familia, la niña le denominaba o identificada como a un primo», precisa la sentencia de la Audiencia, exponiendo que los padres de la niña «llegaron a dejarla en algunas ocasiones en el domicilio del acusado, sito en Mairena del Alcor», a cuidado del mismo.

En ese contexto, en la mañana del 24 de julio de 2016, el padre de la menor acudió con la misma al domicilio del acusado, donde «estuvieron entreteniéndose con programas de televisión y ordenador y con juegos de videoconsola», hasta que a las 13,30 horas, el padre de la niña «se ausentó para ir a encargar y traer el almuerzo en un restaurante chino, estando ausente sobre una hora».

En ese lapso de tiempo, según la sentencia de la Audiencia, «el acusado, aprovechando que se quedaba solo con la menor y que en ocasiones había jugado con la niña a hacerle pedorretas, así como de su ascendiente sobre la misma, puso sobre la cama de su dormitorio a la menor, la desnudó» y «procedió a lamerle los genitales».

Al día siguiente, el padre de la menor denunció a A.M.B. ante los juzgados de Carmona «tras repetirle la niña con detalle lo que había sucedido», según agrega la sentencia de la Audiencia.

SENTENCIA CONDENATORIA

Merced a tales hechos probados, la Audiencia de Sevilla condenó a A.M.B. a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño en calidad de muy cualificada, imponiéndole además cinco años de libertad vigilada, diez años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y una indemnización de 12.000 euros en favor de la menor y su familia.

A partir de ahí, después de que A.M.B. interpusiese un recurso de apelación ante el TSJA contra esta sentencia condenatoria y el Alto tribunal andaluz desestimase sus pretensiones, confirmando así la condena, el mencionado acusado elevó un recurso de casación al Supremo impugnando la decisión del TSJA.

LA EXPLORACIÓN DE LA MENOR

Groso modo, A.M.B. cuestionaba en su recurso de casación «la exploración de la menor como prueba preconstituida», alegando que «advertida la Audiencia de que el soporte de la grabación de la exploración de la menor en instrucción resultaba inservible, se solicitó copia al Juzgado Instructor y careciendo éste de duplicado, se reclamó a la Asociación andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato copia de dicha grabación, que se remitió y unió a las actuaciones sin que el Letrado de la Administración de Justicia procediera a comprobar que se correspondía con la grabación original».

Además, exponía en su recurso de casación que «al inicio del juicio oral se interesó la declaración de la menor en el plenario, petición que fue rechazada sin motivación» según consideraba el encartado.

Empero, el Supremo avala la decisión del TSJA de determinar que «en ningún caso puede alegar la parte recurrente indefensión, ya que disponía de una copia de la grabación obtenida antes de la rotura del DVD, de manera que pudo fiscalizar con el debido control la puridad de la grabación que fue reproducida en el acto del juicio».

«DECLARACIÓN CON TODAS LAS GARANTÍAS»

Del mismo modo, avisa de que «en el presente procedimiento ante la autoridad judicial se tomo declaración a la menor, estando presentes la acusación y la defensa», una «declaración que fue grabada y visionada íntegramente en el acto del juicio oral, pudiendo el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa efectuar las observaciones que tuvieron por conveniente, por lo que la declaración de la menor se practicó con todas las garantías».

Así las cosas, el Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación de A.M.B., considerando que «los criterios expuestos por el tribunal de apelación merecen su refrendo» y «la conclusión condenatoria resulta fundamentada sobre prueba de cargo bastante».