El MITECO reconoce que la retirada fangos en el Mar Menor depende de su autorización

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha afirmado en un correo electrónico que no es su competencia retirar los fangos y lodos del Mar Menor, pero admite que sí depende de él autorizar dichas operaciones.

Así aparece reflejado en un correo electrónico con el que la directora general de la Costa y el Mar dependiente del MITECO, Ana M. Oñoro Valenciano, responde a la propuesta del presidente del Gobierno murciano, Fernando López Miras, para que la comunidad pueda ejecutar la retirada de lodos y fangos.

En la respuesta, Oñoro afirma que no es competencia del Ministerio retirar fangos y lodos pero, al mismo tiempo, recuerda que sí depende del Estado autorizar la retirada.

A juicio del Gobierno regional, esta respuesta «evidencia» que la tarea sí es competencia del MITECO.

A este respecto, el Ejecutivo murciano ha recordado que la propia Ribera dijo, y dejó por escrito en una nota de prensa del Ministerio el 5 de septiembre de 2019, que estaban estudiando la mejor técnica para retirar fangos y lodos para llevarlo a cabo. A juicio de la comunidad, esta negativa a suscribir el convenio supone «un nuevo revés a las propuestas planteadas por el gobierno regional».

EL ORIGEN DEL PROBLEMA: «LA ACTIVIDAD HUMANA»

En el correo electrónico, Oñoro aclara que, para identificar al órgano administrativo que promueva la retirada de fangos y lodos «hay que estar a la finalidad que esa actividad persiga, sin perjuicio de que en todo caso el Estado deba intervenir autorizándola por desarrollarse en espacios de dominio público estatal».

En este sentido, precisa que si la Administración autonómica, «competente para adoptar medidas tendentes a luchar contra la contaminación y eutrofización que padece la laguna, así como en materia de vertidos tierra-mar, calidad de las aguas y protección del medio ambiente, considera adecuado a tal fin retirar fangos y lodos», puede promover tal actuación «sin necesidad de ninguna encomienda intermedia, ya que su legitimación para promover esa intervención es plena».

De hecho, Oñoro destaca que, tal y como queda recogido en el apartado V del preámbulo de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, al glosar las competencias autonómicas sobre el Mar Menor, sobre la laguna recaen múltiples figuras de protección, «todas ellas de competencia autonómica».

«Y la gestión y protección de estos espacios protegidos corresponde a la comunidad Autónoma, incluida la obligación de identificar y ejecutar las acciones necesarias para proteger los valores que determinaron su declaración», señala la directora general.

En su correo, Oñoro precisa que la extracción de un determinado material en el ámbito marino o marítimo terrestre «es una actuación instrumental que se ejecuta para alcanzar un objetivo» y no siempre ese objetivo forma parte del haz de competencias de su Dirección General, «ni siquiera del Estado».

Por este motivo, afirma, «no siempre ha de ser esta Dirección General, ni el Estado, quien deba abordarlo materialmente» aunque aclara que, de acuerdo con el artículo 63 de la ley de costas, «sí le corresponda en todo caso tramitar la oportuna autorización».

Oñoro insiste en su «absoluta voluntad» de colaboración en pro de la recuperación del Mar Menor, pero no considera posible el objeto del convenio de encomienda que le traslada la comunidad, «ya que no existe tarea estatal que encomendar».

«Tanto la administración autonómica como la local es ya plenamente competente para abordar las tareas a que se ha venido haciendo referencia, cada una desde su propia perspectiva», según la directora general, quien insiste en que «lo que sí se precisará para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, bien por la administración autonómica, bien por la local, es la autorización de este centro directivo al tratarse de actuaciones a realizar en el dominio público».

Así, señala que esta autorización se producirá «previo informe de compatibilidad con la estrategia marina y previa evaluación de impacto ambiental, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Costas y la Sección 4ª del Capítulo IV del Reglamento General de Costas».

«Por tanto, cuando dispongáis de suficiente evidencia científica que respalde que una retirada de fangos y lodos permitirá mejorar las condiciones ambientales de la laguna y no producirá impactos negativos, cuenta con que se tramitará con toda la celeridad posible el oportuno procedimiento de autorización», concluye.

RECOMENDACIONES DEL IEO

No obstante, Oñoro recuerda en su texto que el Instituto Español de Oceanografía, como organismo científico de referencia, se ha pronunciado sobre la conveniencia de llevar a cabo esas tareas en su informe de 2020, ‘Evolución y estado actual del Mar Menor en relación al proceso de eutrofización y sus causas’.

Tal y como recuerda, este informe sostiene que los argumentos para eliminar los fangos y secos son únicamente de «tipo socio-económico»; y que el dragado de fangos y secos «debe tener en cuenta su alto contenido en metales traza y que su movilización aumenta la toxicidad de las aguas».

Asimismo, según el IEO, «se ha comprobado que la eliminación de sedimentos puede provocar efectos negativos no solo sobre la calidad ambiental de la playa sino también sobre el uso de la playa que precisamente se pretende potenciar».

«La retirada de fangos no está relacionada con la recuperación del ecosistema, sino más bien con la optimización del uso del baño», según este informe, que recuerda que «las soluciones para este tipo de problemática local deben tener en cuenta el origen del problema, ser eficaces y sostenibles y su impacto sobre los hábitats someros del Mar Menor debe ser mínimo o nulo».

De lo anterior, entre otras cosas, Oñoro deduce claramente que la retirada de fangos y lodos «es una tarea que, de llevarse a cabo, ha de abordarse con todas las cautelas ambientales».