Acusan a Vox Andalucía por aprovechar la pandemia para captar clientes

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Madrid (ALA) ha solicitado este lunes ante el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que se abra expediente disciplinario deontológico al presidente de Vox en el Parlamento andaluz, Francisco Serrano, por intentar captar clientes de forma «desleal» para su despacho de abogados ofreciendo sus servicios a las víctimas de la pandemia del coronavirus.

En el escrito remitido por la presidenta de ALA, Ángeles Chinarro, a la CGAE, y al que ha tenido acceso Europa Press, también se pide abrir expediente al abogado Antonio García-Berbel, dado que ambos forman parte del Despacho Serrano Abogados, desde donde se ofertan esos servicios.

Tal y como aseveran, Serrano –magistrado en situación administrativa de servicios especiales– y García-Berbel «ofertan sus servicios profesionales en plena pandemia, para orientar jurídicamente a personal sanitario, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pymes y autónomos», algo que prohíbe el Código Deontológico de la Abogacía.

Sostienen esta acusación en un artículo publicado en ‘El Correo de España’ en el que se entrevista a García-Berbel a raíz de la creación de una plataforma de afectados por el Covid-19. En la entrevista periodística, el abogado reconoce que ante la situación de epidemia y dada la respuesta del Gobierno, la iniciativa surgió de manera «natural» en el despacho que comparte con el líder de Vox.

En ese artículo, apunta a que la respuesta del Ejecutivo de Sánchez ha generado «descontrol» sanitario por su «improvisación», y señala que hay «ignorancia jurídica» por parte de los propios miembros del Gobierno. Además añade que existe «una cruzada del sector comunista del Gobierno, en plena avalancha de contagios, para intervenir los precios de los alquileres de viviendas, en vez de preocuparse de dotar de medios a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que se juegan la vida en su trabajo».

Tras cargar contra el Ejecutivo de coalición, García-Berbel ofrece los servicios de la plataforma para todos aquellos que necesiten «asesoramiento en cuestiones legales», y citan en concreto al personal sanitario, a los trabajadores de las residencias, a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o a trabajadores sometidos a ERTE.

En el escrito de la asociación denuncian que en esa entrevista se refleja que la plataforma «se crea dentro de una crítica política ajena absolutamente a la asistencia jurídica que, torticeramente, dice ofrecer». Y añaden que la plataforma de afectados remite al despacho Serrano Abogados.

PUBLICIDAD PARA CAPTAR AFECTADOS POR EL COVID-19

Añaden que el despacho de Serrano «publicita servicios jurídicos dirigidos a víctimas de la pandemia en su página web, concretamente en el apartado creado expresamente para tal fin denominado plataformacovid@gmail.com a la que se accede desde la pestaña denominada «COVID-19».

De hecho, en la web se llama a contactar con la plataforma de afectados atacando la labor del Ejecutivo. «Este Gobierno da muestras de profunda debilidad, escasa preparación y una pésima calidad en la toma de decisiones. Vamos a exigir responsabilidades por las razones apuntadas. Un Gobierno que impone a los ciudadanos medidas tan duras, limitando o suprimiendo derechos fundamentales, tiene que cumplir también con sus obligaciones y estar a la altura», reza el texto en el portal web del despacho del portavoz de Vox.

Para ALA, la publicidad con la que se ofrece el despacho Serrano Abogados vulnera las normas deontológicas «por cuanto ofertasus servicios profesionales a las víctimas de la pandemia, en elmismo momento en que la sociedad española está sufriendo lamisma, sin que tenga relevancia alguna el asesoramiento gratuitoque ofrece». Además, acusan al despacho de pretender «una evidente captación desleal de clientes» y de atentar contra «aspectos del Código Deontológico» de la abogacía.

NO PUEDES OFRECERTE A VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES

En concreto, apuntan que vulnera el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española y que hace referencia a la publicidad de servicios. Según destaca este artículo, la publicidad no podrá suponer «la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado».

Ese artículo 6 indica además que en ningún caso esa publicidad de servicios puede llegar hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Y a este punto del Código Deontológico suman el que hace referencia a la lealtad profesional, en el que se deja claro que el ejercicio de la abogacía en régimen de libre competencia debe ser compatible con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión, por lo que «está prohibida la captación desleal de clientes».

NO PUEDEN OFRECER SERVICIOS EN APARIENCIA GRATUITOS SI NO LO SON

Más concretamente, ese artículo –el número siete– deja claro que está prohibida toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atente a la dignidad de las personas, así como «ofertar servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean, y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional».

Tras esto, desde ALA exigen que el colegio abra expediente sancionador tanto por la notas de prensa publicadas desde el despacho de Serrano («y que siguen estando a disposición de cualquier usuario con una simple búsqueda en Google»), como por la publicidad que mantienen en el portal web del bufete.

Además solicitan que se les sancione conforme corresponda por «esta conducta deleznable por cuanto que la publicidad, aunque se retirara en los próximos días, ya habría producido su finalidad y generado pingües beneficios al despacho en cuestión».

SERRANO: DE LA INHABILITACIÓN A LOS «SERVICIOS ESPECIALES»

Francisco Serrano fue condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, tras modificar el régimen de visitas de un menor para que éste asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla en 2010.

Posteriormente este fallo fue anulado por el Tribunal Constitucional y Serrano pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su ingreso en la carrera –ya había cumplido los dos años de inhabilitación que se le impusieron inicialmente–, si bien el órgano de gobierno de los jueces rechazó hacerlo al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.

Dicho acuerdo establecía también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano. El actual diputado autonómico recurrió esta decisión ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Supremo y esta vez el alto tribunal le dio la razón y en noviembre de 2017 dijo que el CGPJ no había actuado correctamente y ordenó su reingreso en la Carrera Judicial.

Tras ello se ofreció un puesto al actual diputado de Vox en un tribunal catalán y éste lo rechazó y se quedó en Sevilla, donde abrió su despacho de abogados. Conserva no obstante su condición de magistrado por lo que el CGPJ le declaró en en enero de 2019 en situación administrativa de «servicios especiales» en la carrera judicial.