El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado dos recursos presentados contra España por la actuación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Fuentes jurídicas han confirmado que el pasado 27 de mayo el tribunal con sede en Estrasburgo acordó desatender la petición de los recurrentes, dos particulares vecinos de la comarca de Bages (Barcelona).
Las mismas fuentes han precisado que ambos recursos fueron interpuestos el 4 de agosto de 2020 y que fueron estudiados por un único juez que adoptó la resolución «definitiva» y que contra la que no cabe recurso alguno.
El pasado mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó investigar a los mandos responsables de la Policía Nacional en Cataluña por su gestión durante el 1-O al considerar que «no hay ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar el 1 de octubre de 2017 con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible».
La Audiencia desestimó los recursos presentados contra la decisión del Juzgado de Instrucción 7, que en abril de 2020 rechazó investigar a los mandos del dispositivo. En el auto en el que acordó la decisión, distinguió entre los altos mandos y los inspectores jefes de cada núcleo de antidisturbios o UIP, mandos medios.
En este sentido, los jueces señalaron que en las piezas separadas en las que se investiga la actuación de los agentes en cada colegio electoral deberá valorarse las posibles responsabilidad de estos mandos intermedios.