El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado las condiciones propuestas por el Govern para la entrada en grandes eventos deportivos o culturales y ceremonias y celebraciones nupciales, unas medidas que incluían la exigencia de certificado COVID mediante pauta completa de vacunación, pruebas diagnósticas o certificado de haber pasado la enfermedad.
El Tribunal considera que el Govern no ha justificado adecuadamente la necesidad de esas medidas y por tanto las desestima por desproporcionadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal sí ha avalado este tipo de requisitos para el acceso a residencias de la tercera edad, si bien ha denegado el punto relativo al cribado de usuarios no vacunados en centros con porcentajes de vacunación inferiores al 80 por ciento.
La resolución no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Govern puede presentar en un plazo máximo de tres días hábiles.
GRANDES EVENTOS Y BODAS
La Sala considera que el Govern no ha justificado el por qué de las cifras fijadas para grandes eventos deportivos, culturales, celebraciones o bodas; «dicho de otra forma, en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 personas en lugar de 50, o de 150 en vez de 120», ejemplifica.
Las magistradas reprochan al Govern que su solicitud «contiene generalidades y muy poca concreción». No cuestionan que «todo evento multitudinario comporta un riesgo», pero recuerdan a la Administración que su deber es «justificar la proporcionalidad de la medida acordada». «La Administración ha optado por una solución radical y limitativa de derechos», censuran.
Para el Tribunal es un «contrasentido» que con el avance de la vacunación «la Administración intente imponer medidas de ese tipo restrictivo». «Lo lógico sería que el efecto de la masiva vacunación determine una mayor relajación en la vida social y una mayor tranquilidad», apuntan las magistradas.
La Sala entiende que no se ha demostrado que el aumento de contagios se deba a celebraciones como bodas, una reunión que consideran que no se puede «calificar de multitudinaria», sino que son «reuniones sociales de carácter limitado, perfectamente controladas por sus anfitriones».
También señalan que el certificado de vacunación «no es equiparable al resultado de pruebas analíticas», porque un paciente con pauta completa «no está exento de poderse contagiar» o transmitir la enfermedad. Igualmente, apuntan que una prueba hecha con 72 horas de antelación tampoco ofrece garantías totales.
Además, el Tribunal ve inadecuada «la carga impuesta» a los organizadores de eventos, que según las medidas del Govern debían designar un responsable COVID que se ocupase de recoger los certificados. Entre otras consideraciones, incide en que supone manejar datos que afectan a la intimidad de las personas.
RESIDENCIAS
En cambio, el TSJIB da el visto bueno a la mayoría de medidas del Govern para las residencias de ancianos y personas con discapacidad, debido a la «especial vulnerabilidad» de la población residente. Así, las magistradas consideran «razonable» exigir pruebas diagnósticas para los nuevos ingresos, pruebas a los empleados no vacunados o certificado COVID para las visitas.
Sin embargo, comparten la posición de la Fiscalía respecto al cribado a usuarios no vacunados porque responde a «términos excesivamente vagos e imprecisos». «Constituye una norma en blanco, imprecisa y con remisión a una evaluación de criterios no preestablecida», refiere el auto. Por ello, deniegan este punto mientras que autorizan el resto.
LAS MEDIDAS PREVIAS NUNCA ESTUVIERON EN VIGOR
Las medidas que ahora ha analizado el Tribunal ya se adoptaron y aprobaron en el Consell de Govern el 2 de agosto. Sin embargo, según las magistradas «no entraron en vigor al no haber sido siquiera presentadas» ante el TSJIB.
El pasado lunes, el Govern explicó que solicitaban ahora autorización al TSJIB tras la sentencia del Tribunal Supremo.