La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido, cautelarmente, la obligación de los trabajadores de residencias de personas mayores que no están vacunados contra la COVID-19 de pagar sus PCR, que deben realizarse cada tres días.
La Sala ha aprobado, en un auto, las medidas cautelares propuestas por el sindicato CCOO contra la Resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de 29 de julio, por la que el Ejecutivo estableció que estos trabajadores debían pagar sus PCR.
En el auto, el TSJA señala que el recurso de este sindicato no atañe a la obligación de someterse a estas pruebas cada 72 horas y que solo es «susceptible de suspensión» el apartado de la Resolución autonómica que alude a la asunción de costes de las pruebas diagnósticas.
El tribunal destaca que «la obligación de abonar las pruebasconlleva un evidente y grave perjuicio económico y la dilación en el tiempo de esta obligación puede hacerla especialmente gravosa para los trabajadores».
«Si un trabajador debe hacerse una media de 10 pruebas cada mes, se comprobará con facilidad que su obligación es un perjuicio relevante», manifiesta el TSJA en el auto. Para el TSJA, «no está justificada una medida que discrimina a los trabajadores no vacunados, cuando en la actualidad la vacunación no es obligatoria».
A esto añade que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que «el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores», de manera que obligar a estos trabajadores a pagar sus PCR es «una discriminación injustificada».
El TSJA recuerda en el auto que la Constitución protege los derechos a la salud y al trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
El tribunal niega que con estas medidas cautelares resulte perjudicada la salud pública, insistiendo en que no se va a suspender la Resolución del Gobierno de Aragón, de 22 de julio, por la que se establecen medidas para los trabajadores de residencias de mayores, «por el sencillo motivo de que no ha sido recurrida».