La legislación española tanto en materia de salud como de seguridad en el trabajo no contempla la vacunación obligatoria, si bien no podría descartarse que un empresario lo solicite para sus empleados y un juez pudiera obligar a hacerlo en circunstancias muy concretas, según juristas.
Este asunto ha saltado al debate público en relación con la marcha de la campaña de vacunación, la cercanía de la vuelta al trabajo tras las vacaciones estivales y las informaciones que hablan de que algunas grandes empresas, como Google, obligarán a vacunarse a todos sus empleados.
La cuestión, según los expertos, se centra en un posible conflicto entre dos bienes jurídicos igualmente protegidos como son la salud pública y determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como son el derecho a la libertad, la intimidad o a la objeción de conciencia.
Las fuentes consultadas subrayan el principio de «autonomía de la voluntad» que establece la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, de la que se deduce que la regla general en nuestro país atiende a la no obligatoriedad de la vacunación, tampoco en el trabajo.
Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, señala que más bien ocurre al contrario. Es decir, el empresario podría ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria según se dispone en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Añade que, a falta de una legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entiende que en todo caso habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, «y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto».
EL PRECEDENTE DEL SARAMPIÓN
Como precedentes, apunta la resolución adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio
Tanto Ezquerra como otros juristas apuntan que, dada la actual situación provocada por la pandemia mundial, sin precedentes en la historia reciente, no sería descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna.
Apuntan en este sentido a lo impuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que «la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas».
También habría que tener en cuenta el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».
DEBATE EN EL CONSTITUCIONAL
El debate sobre la obligatoriedad de la vacuna ya se encuentra sobre la mesa del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 23 de julio acordó mantener la suspensión del apartado de la Ley de Salud de Galicia que contemplaba la vacunación obligatoria de la población. En el auto se avanza que la medida puede suponer una «intervención corporal coactiva» ajena a la voluntad de los ciudadanos.
El precepto suspendido mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo es el número 5 del artículo 38.2 b) de la Ley impulsada por el Gobierno de Alberto Núñez Feijoo, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles –cualquiera, no sólo el covid-19– en situaciones de grave riesgo para la salud pública.
El auto que mantiene la suspensión, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.
Añade que supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse.
El TC razona por tanto, sin establecer aún una decisión final al respecto, que la obligación mencionada en la ley gallega supone una interferencia en las personas que afecta directamente al derecho garantizado por el artículo 15 de la Constitución.
Se trataría además de una medida irreversible y que se aparta de la actual Estrategia Nacional de Vacunación contra el COVID-19, acordada en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional Salud, que establece la voluntariedad de la vacunación contra dicha enfermedad infecciosa.
Por ello, mientras se resuelve sobre el fondo el TC opta por mantener la suspensión, pues lo contrario sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.