La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la defensa del menor condenado por homicidio doloso con agravante de parentesco por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla (Huelva).
La resolución judicial confirma la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores, que le imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.
Según recoge la sentencia de apelación, la defensa del menor solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y pedía su absolución del delito de homicidio doloso y que «subsidiariamente se establezca la medida de internamiento» en el mismo centro en el que había cumplido la medida cautelar como interno «por plazo de un año» como «autor de un delito de homicidio imprudente».
Igualmente, la defensa considera que «no ha quedado suficientemente acreditada cuál fue la causa exacta del fallecimiento de la madre del menor», por lo que añade que «subsidiariamente, al no existir dolo específico del homicidio imputado al expedientado, su responsabilidad lo sería como autor de un delito de homicidio imprudente».
Ante esto, la Audiencia Provincial señala que comparte la conclusión de la sentencia de Instancia de que «examinadas las manifestaciones» y «valorando la prueba en su conjunto, los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados».
«La realidad de los hechos probados ha quedado debidamente justificada con la prueba practicada. La juzgadora ha valorado los testimonios prestados a su presencia con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación presenta el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo estas declaraciones apreciadas según las reglas del criterio racional, poniendo esos testimonios en relación con otros datos objetivos como el informe de autopsia», señala el escrito.
Asimismo, mantiene que, en relación con la casa del fallecimiento, «ha de concluirse, tal y como hace la magistrada a quo, que la causa de la muerte fue por una asfixia mecánica por estrangulamiento». Así lo considera acreditado a la vista del informe de autopsia en el que se determina «que nos encontramos ante una muerte de naturaleza violenta».
En este sentido, añade que «a la vista de la mecánica del homicidio» y tras la exposición de los forenses que realizaron el informe psicológico, se concluye que «inicialmente efectuada la presión durante 15 o 20 segundos comienza a convulsionar y si persiste la presión ya no recupera, lo que es incompatible con cualquier resultado no querido por el autor».
Por tanto, añade, «el menor se tuvo necesariamente que representar el resultado mortal que con su conducta se podría provocar, al menos a título de dolo eventual».
Además, considera la Audiencia Provincial que en el caso de la aplicación de agravante por parentesco «el presente caso no ofrece duda a su aplicación» ya que «el delito se produce dentro de una convivencia entre ambos».
Con respecto a la situación psicológica del menor, la sentencia recoge que «la reacción del joven fue absolutamente desproporcionada con el hecho motivador que él mismo ha descrito» y que «el modo en el que le produjo la muerte, medio que requiere una acción mantenida en el tiempo, resulta incompatible tanto con la circunstancia de trastorno mental transitorio como con la de arrebato u obcecación».
En este sentido, subraya que «el estado de frialdad y tranquilidad que mostró con posterioridad a los hechos, se comparte la conclusión alcanzada con la juzgadora de Instancia en el sentido de que no queda acreditada la concurrencia ni de la eximente completa, ni de la incompleta, ni de la atenuante».
En cuanto al motivo de recurso referido a la inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión completa «en vez de la aplicación analógica que se realiza en la sentencia», la Audiencia la ha analizado junto con el expuesto por el Ministerio Fiscal, que considera que «no procede su aplicación ni siquiera como analógica», y señala en sus conclusiones que desestima ambos motivos «entendiendo que se ha aplicado correctamente la atenuante analógica de confesión».
Finalmente, y con respecto a la discrepancia tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa del menor sobre la medida impuesta –la Fiscalía solicitaba ocho años de internamiento cerrado con tratamiento ambulatorio y cinco de libertad vigilada y la defensa una medida menor–, el Tribunal de la Audiencia considera que «la medida impuesta es perfectamente ajustada a derecho, imponiéndose la de acuerdo con la gravedad de los hechos enjuiciados y las circunstancias del menor».
Por todo ello, ha desestimado ambos recursos contra la sentencia del Juzgado de Menores, confirmando la resolución y ha declarado de oficio las costas de la alzada.