El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reprendido a la Secretaría General de Presidencia por haber remitido a un ciudadano a consultar en la web de Moncloa los datos relativos a la agenda del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que había solicitado haciendo uso del derecho de acceso a la información que reconoce la Ley de Transparencia.
En concreto, el órgano encargado de gestionar las quejas de los ciudadanos en esta materia ha estimado la reclamación de esta persona a la que Moncloa no sólo no remitió la relación de los encuentros con asociaciones o entidades de todo tipo mantenidos por Sánchez sino que, además, le invitó a buscar lo que quería saber en el portal oficial del Gobierno.
La persona que solicitó esa información quería, en concreto, tener acceso al listado de los encuentros de este tipo mantenidos por Sánchez desde su llegada a Moncloa, el 2 de junio de 2018, hasta el 25 de noviembre del año pasado, incluyendo un desglose por asociación o entidad recibida y la fecha de cada una de esas citas.
FUERA DE PLAZO
Tras pasar el mes que marca la ley para que la administración conteste y, al no haber recibido respuesta alguna, el reclamante optó por presentar una queja el Consejo de Transparencia y este órgano se la trasladó a Moncloa.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, entonces aún dirigida por el ahora ministro Félix Bolaños, respondió que ya había informado al solicitante de que podía consultar la agenda oficial de Sánchez en la web de Moncloa y obtener ahí las fechas de las reuniones por las que se interesaba.
Además, la secretaría general informaba al Consejo de Transparencia de que «no mantiene un registro de la agenda del presidente del Gobierno más allá de esa agenda oficial». Dado que la Ley de Transparencia determina que los poderes públicos sólo están obligados a facilitar la información que tienen en su poder, Moncloa pedía al Consejo de Transparencia que desestimara la reclamación del ciudadano.
DENLE LO QUE PIDE
El Consejo dio audiencia al afectado que, un mes después, alegó que seguía sin recibir contestación de Moncloa, y finalmente ha estimado su reclamación instando a la Secretaría General de Presidencia a remitirle la información que había solicitado.
Pero además, en su resolución, el órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez advierte a Moncloa de que remitir a los solicitantes de información a la Agenda del Gobierno publicada en su portal «resulta insuficiente para satisfacer materialmente los fines de la Ley de Transparencia».
Transparencia admite que el proceder de Moncloa puede ser «inatacable» desde el punto de vista formal pero le deja claro que no se ajusta a la finalidad de la ley invitar al solicitante a consultar una página «en la que se publican básicamente sólo los actos institucionales del Gobierno que son objeto de cobertura informativa y que está configurada como una agenda dirigida primordialmente a los medios de comunicación.
El Consejo reconoce en su resolución que la Ley de Transparencia no obliga expresamente a publicar las agendas de los altos cargos, pero insiste en que su publicación «contribuye directamente a procurar el fin al que sirve la ley: «Que los ciudadanos puedan «conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones».
En este contexto, subraya la necesidad de avanzar «en la línea marcada por la legislación europea, autonómica y las buenas prácticas seguidas por numerosos organismos públicos», implantando los contenidos de recomendación que el propio Consejo aprobó en 2017 sobre la publicación de las agendas de los miembros del Gobierno.
CADA MINISTERIO, A SU MANERA
Así, el Consejo insiste pues en que «la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio del control democrático».
Además, el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley recuerda en su resolución que ya ha tenido que ocuparse «en numerosas ocasiones» de cuestiones relacionadas con el acceso a información correspondiente a las agendas de altos cargos.
Dado que no existe obligación legal de publicar las agendas y que no se han desarrollado las medidas para hacerlo recomendadas en 2017, el Consejo explica que cada departamento ministerial actúa de una manera distinta cuando se le requiere este tipo de información.