El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa que la Comunidad de Madrid impuso a Elena Lorenzo Rego, una ‘coach’ que fue denunciada en 2016 por vulnerar la Ley contra la LGTBifobia al ofrecer a través de Internet terapias para la curación de la homosexualidad, la primera sanción que se imponía en aplicación de esta norma autonómica.
El alto tribunal madrileño anula así el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado el 17 de septiembre de 2019 que establecía una sanción de 2.001 euros contra la citada ‘coach’ por promocionar terapias de curación de la homosexualidad a través de su página web.
En concreto, se le impuso la sanción por vulneración del artículo 70.4. de la Ley contra la LGTBifobia que, en su apartado c), contempla una infracción grave la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona, independientemente del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
En un auto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo concluye que la Administración madrileña incurrió un «fraude de ley» que conlleva «un ejercicioirregular de las potestades administrativas que, tanto el régimen jurídico del periodo de información previa como el régimen jurídico de la caducidad del procedimiento sancionador».
En este sentido, alega «irregularidades procedimentales» que «han supuesto una efectiva indefensión para la recurrente y una ausencia plena de procedimiento, por lo que son subsumibles en las causas de nulidad de pleno derecho».
Entre otros, se alegó reconoce el uso fraudulento de las diligenicas de información al prolongarse el proceso durante años. «Este es el concreto reproche que, en el supuesto de autos, integra el motivo impugnatorio que analizamos, al entender la parte recurrente que la actividad desarrollada por la Administración demandada, una vez abierto formalmente el periodo de información previa, adolece de una duración excesiva (31 meses) y prolongados lapsos temporales de inactividad por parte de aquella, de tal forma que cuando se incoa el procedimiento sancionador la instrucción ya estaba realizada, con las consecuencia asociadas de eludir el plazo de caducidad al que queda sujeto el expediente administrativo, a diferencia del periodo de información previa, y produciéndole una efectiva indefensión», argumenta el tribunal.
El proceso arrancó en agosto de 2016 a raíz de una denuncia presentada por la asociación Arcópoli ante la presunta comisión de una infracción derivada de la promoción a través de Internet de «terapias de curación de la homosexualidad».
En concreto, la mujer se definía en su perfil como coach profesional, especializada en orientación sexual, que imparte terapia dirigida a personas con atracción por el mismo sexo (AMS), con una terapia reparativa (sic) para el cambio de orientación sexual para quienes, teniendo orientación homosexual, deseen tener una orientación heterosexual.
La Comunidad de Madrid acordó la sanción tras recibir un informe de la Consejería de Políticas Sociales y la posterior denuncia en 2017 de dos particulares por los mismos hechos.
Desde Abogados Cristianos, que recurrió esta decisión, se ha felicitado de esta decisión y ha defendido que «cualquiera debería de tener libertad para acudir a quien considere oportuno para buscar ayuda y no podemos consentir que se impongan sanciones desproporcionadas por ello». «Es indignante que las multas por homenajear a etarras sean menores que las que se habían impuesto a esta coach», ha apostillado.