sábado, 14 diciembre 2024

La justicia andaluza concluye que hay «indicios suficientes» de que la licencia del Algarrobico «infringe» la ley

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido que hay «indicios suficientes» de que la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) en 2003 para la construcción del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico supone una «infracción grave o muy grave» a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procede imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.

Ha sentenciado, asimismo, que las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que declararon hace más de 13 años que la edificación invadía la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre «suponen la nulidad» del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo sobre el que se levanta el hotel y que, por tanto, «dejan sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento».

«Esto permite tener por justificada la solicitud de la revisión de oficio», traslada el fallo, que añade que se dan «por tanto, los elementos formales para la tramitación del procedimiento de revisión de la licencia del Hotel El Algarrobico de fecha 13 de enero de 2003″.

La sentencia del TSJA, de 23 de julio asegura, en esta línea, que es posible orillar el hecho de que el mismo tribunal revocase en 2014 el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2005 y de la mano del magistrado Jesús Rivera, ordenaba al Ayuntamiento que iniciase la revisión de oficio de la licencia «por vulneración» de la Ley de Costas y de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata, «lo que vino a ser confirmado por sentencias posteriores».

El Alto Tribunal estima que la sentencia de 2014 que hace que la licencia no haya sido anulada aún no supone que se haya dado carpetazo a este extremo y acude a jurisprudencia del Supremo para afirmar que esta «permite relativizar la cosa juzgada cuando no ha habido un enjuiciamiento definitivo del debate jurídico».

«En este caso los recursos de las asociaciones ecologistas fueron inadmitidos por el TSJA debido a una sentencia previa de dicha sala que, posteriormente, sería casada y anulada por el Tribunal Supremo», subraya la última resolución, en la que se hace referencia, asimismo, a la diversidad de pronunciamientos judiciales posteriores a 2014 que dan sentido a la revisión de oficio de la licencia de obras.

LA DEMOLICIÓN PRECISA DE LA PREVIA NULIDAD DE LA LICENCIA

El TSJA rechaza, no obstante, instar a la demolición del hotel porque «no se encuentra amparada en ordenamiento jurídico» y debe ser una consecuencia «posterior» a la tramitación de la revisión de oficio de la licencia.

«La demolición por razones de legalidad de las obras construidas solo es cuna decisión que corresponde a la administración, una vez finalizado el procedimiento de revisión de oficio», remarca para añadir que la licencia «es un título jurídico válido mientras no se establezca lo contrario».

Traslada que la licencia «es un título jurídico» que permitió a Azata «realizar las obras del hotel» y «ahora lo que debe determinarse es si debe declararse como nula de pleno derecho o no».

El Alto Tribunal andaluz desestima, asimismo, que el permiso municipal de obras haya «caducado» tal y como sostenía Greenpeace ya que la jurisprudencia ha establecido que «para determinar la caducidad, la inactividad del titular de la licencia ha de revelar un evidente y claro propósito de abandonar o desistir de su intención de edificar, lo que no ha ocurrido» ya que la obra se paralizó cautelarmente en 2005 por orden judicial. Por último, recuerda que la caducidad «exige la tramitación de un expediente específico».

A lo largo del procedimiento ante el Alto Tribunal andaluz, el Ayuntamiento de Carboneras, al igual que la promotora de Azata, ha esgrimido la controvertida sentencia de 2014 para asegurar que declarar la nulidad de la licencia, paso previo al expediente de demolición, le ha sido vetada, pero también ha reconocido que el permiso municipal es «inejecutable» debido a que «ha cambiado radicalmente» la normativa vigente con respecto a la que permitió su tramitación en 2003.

Otro de los argumentos que ha elevado el consistorio a la sala, que ha estimado parcialmente las pretensiones de Greenpeace, para oponerse a abrir un expediente de demolición del hotel es que debería ir acompañado de una «indemnización absolutamente inasumible económicamente» para las arcas públicas del ente local.