jueves, 12 diciembre 2024

Dos magistrados ven «falta de información y transparencia» con la radiactividad en Palomares

Los dos magistrados que han emitido voto particular en el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que rechaza obligar al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a fijar plazo para limpiar el suelo radiactivo de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), critican la «falta de información y transparencia» en la gestión del área de más de 40 hectáreas bajo vigilancia radiológica.

Al tiempo, certifican la existencia de «zanjas con residuos radiactivos» que no reconoce el tribunal como hechos probados, así como que la contaminación es por «plutonio» y por «americio».

Durante el procedimiento contencioso-administrativo, y de acuerdo a las instrucciones dadas por el Ministerio de la Presidencia, la Audiencia Nacional blindó el acceso al Plan de Rehabilitación aprobado en 2010 que pidió al Consejo de Ministros que desclasificara y lo puso bajo custodia del letrado de la Administración de Justicia a efectos de que no trascendiese su contenido hasta limitar el acceso temporal y presencial a las partes.

En la sentencia, los magistrados Carlos Fernández de Aguirre y Helmuth Moya Meyer, quien ya mostró su discrepancia cuando se decidió instar al Consejo de Ministros a desclasificar el Plan de Rehabilitación aprobado en 2010 para aportarlo al procedimiento apostando por instar ya a la descontaminación sin esperar a EEUU, sostienen que el CSN sí tiene la competencia como «autoridad competente» en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para «impulsar la adopción de medidas efectivas de intervención en el área contaminada».

A partir de esta premisa, sí entran en el fondo del asunto para concluir que la demanda debió estimarse «en parte» y abogan por que el regulador atómico impulse primero «la culminación del proyecto de rehabilitación» para, posteriormente, impulsar los «trabajos para el tratamiento de las tierras contaminadas, fijando a tales efectos un plazo razonable para la ejecución de estos cometidos» y el cese, según remarcan, «de una situación que lleva soportando la población de Palomares durante más de 55 años».

Consideran ambos magistrados en la demanda de Ecologistas en Acción que la no disponibilidad actual de un Almacén Temporal (ATC) ni la falta de compromiso vinculante de EEUU para asumir el traslado de las tierras contaminadas a un almacenamiento definitivo «puede justificar la demora en la culminación del proyecto de rehabilitación y, una vez efectuado esto, el inicio del tratamiento de las tierras contaminadas».

«El Estado español tiene la obligación de intervenir en las situaciones de exposición perdurable, cuando sea conveniente y prudente para preservar la salud de la población, y la conservación del medio ambiente, en cumplimiento de los deberes impuestos en el Derecho comunitario y en la legislación nacional de velar por dichos valores», subrayan para añadir que «todo ello sin perjuicio de las negociaciones diplomáticas que se lleven a cabo con EEUU, responsable del desastre nuclear».

«LOS TERRENOS HAN SIDO UTILIZADOS COMO ESCENARIO DE INVESTIGACIÓN»

Los votos particulares, que recuerdan que la ejecución de la limpieza ha sido «recomendada reiteradamente» por la Comisión Europea (CE), a la que España debe rendir cuentas sobre los avances al respecto a finales de 2021, recogen que se «tienen evidencias» de que los terrenos contaminados «han sido han sido utilizados desde el accidente como escenario para la investigación del comportamiento de radionucleidos en el medio natural, sin la debida transparencia e información al público en general, y a la comunidad científica en particular».

«Un elemental principio de precaución en materia ambiental exige que, por encima del interés que pueda tener para la investigación científica la no transformación de la situación de hecho, en especial en referencia a los isótopos del americio, se priorice el de salvaguardia de la salud pública y del medio ambiente, a pesar de que se considere que el riesgo de exposición radiológica no es alto, y aunque esté próximo a cumplirse el período en el que podrá observarse la máxima actividad del isótopo 241 Americio».

Los dos magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, cuyo tribunal ha prolongado la deliberación sobre el asunto más de un mes, ponen el foco, asimismo, en dos hechos que el fallo da como no probados pero que, según destacan, están «ampliamente documentados en el Plan de Rehabilitación, en la Memoria Palomares e informes de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea».

Por un lado, la existencia de dos zanjas de 1966 con «desechos radiactivos, cuya posición exacta fue determinada en el Mapa Radiológico Tridimensional» y que permanecen en la zona con «restricción total de usos» y, por otro, que la fuente de radiación se compone de isótopos de Plutonio: 238 Pu, 239 Pu, 240 Pu y 241 Pu y de Americio: 241 Am todos ellos transuránicos». «Lo que se duda es sobre la presencia de uranio (U) en las bombas y su enriquecimiento en 235 U, aunque se dice que, caso de existir, su impacto radiológico será menor», apuntillan.

MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA LIMPIAR

Los dos magistrados comparten, asimismo, que cuando se retomaron los contactos diplomáticos entre España y EEUU, en 2015 el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio, aceptó la propuesta del Departamento de Energía estadounidense (DOE) de modificar los criterios de intervención en Palomares, «acuerdo cuyo contenido permanece clasificado».

«Casi inmediatamente después, se firmó el 19 de octubre del 2015 una declaración de intenciones» por el Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de EEUU sobre Palomares, sin que se conozca ningún avance posterior», concluyen.

En su día y en el marco de procedimiento, el CSN aportó un documento que «no era copia certificada» del informe aprobado en el citado pleno de julio de 2015 y se acogía para negar el informe completo a la normativa sobre secretos oficiales que se aplica a «todo el proceso relativo a Palomares» desde acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010.

Ecologistas en Acción sostiene que ese cambio que admite el regulador atómico se ha producido «a instancias» del DOE de EEUU y asegura que, para ello, se «han aumentado los criterios radiológicos para considerar necesaria una intervención de 1 mSv/a hasta 4 mSv/a», lo que habría permitido la firma de la declaración de intenciones con EEUU para la gestión y almacenamiento de los residuos generados en la limpieza por parte del gobierno estadounidense.

El objetivo, según mantiene el colectivo, sería que, de la limpieza de 50.000 metros cúbicos de tierra, se pasaría «únicamente a limpiar 28.000 metros cúbicos de tierra contaminada», lo que reduciría de 6.000 a 3.300 metros cúbicos el volumen de tierra que debe almacenarse en EEUU.