Tras días y días de amenazas sobre si la actuación de las autoridades sobre el coronavirus pasa la raya de lo judicial, los tribunales han comenzado a tomar protagonismo. Las llamadas a la unidad o a dejar las comisiones de investigación para cuando amaine la epidemia se han frustrado con dos decisiones judiciales. Una ha ordenado la distribución de material de protección para el personal sanitario. Otra indaga sobre si el Gobierno central debió tomar medidas antes. Antes, por ejemplo, de grandes eventos como las manifestaciones feministas del 8-M.
Un juzgado de Madrid ha admitido las medidas cautelarísimas que fueron solicitadas por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS). Ante la falta de material de protección de los profesionales de la salud frente al coronavirus, el juzgado de lo social número 31 ha acordado que en 24 horas se provea a todos los centros sanitarios y asistenciales, batas impermeables, mascarillas, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.
Las decisiones contrastan con el ambiente en el Congreso de los Diputados, donde el líder del Partido Popular, Pablo Casado, por ejemplo, ha apoyado el decreto para la prórroga del estado de alarma, sin presentar ni siquiera una enmienda. El líder del PP lo explicó como un gesto de lealtad y aun a pesar de que, desde su punto de vista, ya contiene elementos propios del estado de excepción, antes que el de alarma.
Las medidas deben aplicarse a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, asistenciales de atención primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados, y cualquier dependencia habilitada para uso sanitario.
Ayer mismo, la vicesecretaria de Amyts denunciaba en este medio la falta de recursos y la calidad de los mismos, como equipos individuales “que se desgarraban tan solo con ponerlos”. El juzgado considera que concurren los requisitos legales para entrar a conocer sobre estas medidas cautelarísimas. En primer lugar porque “las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”. En segundo lugar, por la situación de urgencia que se vive.
El juzgado se basa en “la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora”. Esta viene dada, en concreto, por el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales ante el nuevo coronavirus elaborado por el Ministerio de Sanidad el pasado 5 de marzo.
AMYTS JUDICIALIZA EL CORONAVIRUS
En ese sentido considera que existe base en la normativa y la jurisprudencia para que sea obligada la entrega en el plazo máximo de 24 horas de las medidas de prevención requeridas por laAsociación de Médicos, Amyts. Estas se consideran “absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”.
Pero el frente judicial también vio cómo se abría otro frente en el juzgado de instrucción número 51 de Madrid ha incoado diligencias previas ante la denuncia de un ciudadano contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra todos los delegados del Gobierno por no haber prohibido las concentraciones entre el 5 y el 14 de marzo. Según la denuncia, en ese momento el Gobierno ya conocía la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades del 2 de marzo.
No obstante, la juez advierte que las diligencias que ordena no son urgentes y pueden practicarse cuando sea posible, según evolucione el estado de alarma. El caso deberá ser llevado por el Tribunal Supremo en el caso de que en las diligencias que se practiquen se desprendan indicios racionales de criminalidad contra el presidente del Gobierno, ya que se trata de un aforado.
El juzgado investigará si las delegaciones tenían los suficientes datos sobre los peligros sanitarios de las manifestaciones
El juzgado, que sí sería competente para juzgar al delegado del Gobierno en Madrid, considera, a priori, que si en el momento de la decisión de autorizar las manifestaciones “tenían los suficientes datos, se podía legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias” sería de su competencia.
Igualmente, el juzgado indica que en la denuncia no se alegan o acreditan asuntos sobre las manifestaciones de Madrid, como, por ejemplo cuándo fue recibido en España y por quién el informe de 2 de marzo del Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades. Tampoco sabe si se instó a la Delegación del Gobierno, con base en este documento en otro de los peligros del coronavirus para prohibir las manifestaciones feministas del 8-M. La jueza instructora considera que resulta imprescindible incoar diligencias previas para aclarar estos extremos.
Por esa razón, la jueza ha acordado que se emita un informe médico forense sobre si las manifestaciones pudieron causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas y si se trataba de algo científicamente notorio previamente. También pide si el daño se materializó finalmente, por ejemplo desde un punto de vista de probabilidad estadística.
Igualmente ordena a la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil que informe sobre el curso dado al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, si se remitieron recomendaciones sanitarias la Delegación del Gobierno en Madrid y si las autoridades suministraron medidas de prevención a los asistentes a estas manifestaciones.