El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial da Coruña que condenó meses de prisión a cinco acusados obligar a diversas mujeres a ejercer la prostitución.
Las penas oscilan entre los seis años y ocho meses hasta los dieciocho años y diez meses de prisión. El fallo considera probado que los imputados se dedicaban a obtener beneficios económicos a través del ejercicio de la prostitución por parte de terceras personas.
Los sospechosos organizaban la llegada a España de mujeres de nacionalidad venezolana desde su país de origen, incumpliendo las normas de extranjería, con ánimo de que permaneciesen en territorio nacional ejerciendo la prostitución.
Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que «las circunstancias descritas por algunas víctimas y el temor padecido» justifica la práctica de la prueba preconstituida. «Se cumplen las exigencias jurisprudenciales para su validez, especialmente porque tales testimonios vienen a ser corroborados por otros testigos que sí declararon en el plenario (otras víctimas y agentes de policía), lo que elimina cualquier resquicio de duda sobre su credibilidad, por cierto no impugnada en ningún momento durante el desarrollo del juicio», señala.
El análisis del contenido íntegro de las múltiples sesiones del juicio revela, según el TSXG, «la explotación a la que estuvieron sometidas en distintos puntos de España mujeres vulnerables».
Algunas de ellas acudieron al territorio «conocedoras de la actividad a la que se iban a dedicar, pero no en qué condiciones, y otras ajenas a tal destino, por parte de los acusados, que obtenían por ello un lucro a costa de dicha explotación».
Por tanto, el TSXG concluye que existe «prueba de cargo obtenida lícitamente, corroborada desde distintos elementos de convicción y valorada de forma coherente por el tribunal, sin que, por tanto, exista motivo alguno para su modificación».
Además, los jueces recuerdan que, en relación con el delito de trata, «ya no es exigible, en la actual redacción, violencia e intimidación, siendo suficiente el engaño, abuso de superioridad o una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima».