sábado, 14 diciembre 2024

El CGPJ, abierto a acudir al TC contra su reforma

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podría estudiar en un Pleno Extraordinario la posibilidad de interponer un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) como respuesta a la reforma que recorta sus atribuciones -entre ellas la de hacer nombramientos en la cúpula judicial-, pero sólo si cinco de sus vocales lo solicitan formalmente, elaborando una propuesta «documentada y fundamentada» que lo sustente.

Así se ha acordado en el Pleno celebrado este jueves, según han señalado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, que añaden que la citada propuesta deberá además realizarse antes del próximo día 30, fecha en la que concluye el plazo para recurrir ante el TC la polémica reforma, que entró en vigor el pasado 1 de abril tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión responde al hecho de que algunos miembros de este órgano han planteado durante el debate la necesidad de valorar «mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de competencias atribuidas constitucionalmente» al CGPJ.

Además de los proponentes de este asunto -los vocales del sector conservador Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya- la posibilidad de acudir al TC ha sido verbalizada por otros miembros del Consejo, si bien esta postura parece por el momento bastante minoritaria, según las mismas fuentes.

INFORME PARA EUROPA

Por otra parte, y sobre la posibilidad planteada por los cinco vocales citados de realizar una «comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021″ -en la que podría incluirse una respuesta del CGPJ español sobre su reforma-, el Pleno ha acordado encomendar a la vocal Nuria Díaz Abad elaborar una propuesta al respecto. Este texto se llevará a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno antes de ser remitida a las autoridades europeas.

Además, el Pleno ha rechazado otra propuesta incluida en el Pleno de este jueves, consistente en solicitar la colaboración de la RedEuropea de Consejos de Justicia para que examine y se pronuncie sobre la reforma instada por PSOE y Unidas Podemos que les impide hacer nombramientos.

La medida se ha rechazado por 12 votos frente a ocho (hoy faltaba una de las vocales, Victoria Cinto), apoyando a los cinco consejeros antes nombrados, que la propusieron, los también designados a propuesta del TC Gerardo Martínez Tristán, José Antonio Ballesteo y Wenceslao Olea.

Por otra parte, el presidente Carlos Lesmes ha dado cuenta del informe técnico que se encargó tras la reforma, un documento «orientativo» que no se ha sometido a votación según las fuentes consultadas.

El texto reconoce que el cambio lleva a este órgano a la «atrofia y la paralización» al dejar en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de año.

Este documento resuelve dudas concretas que había suscitado la reforma entre los miembros de este órgano, realiza una lectura constitucional del mismo y limita su alcance para preservar sus funciones constitucionales, como es la concesión de amparos que en ocasiones solicitan jueces y magistrados que se sientes perturbados en sus funciones e independencia.

Así, admite que la reforma puede llevar a una paralización que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales «y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante».

El texto detalla también la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales debe hacerse extensiva a la designación de magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de cargos judiciales de la jurisdicción militar y a la aprobación de bases de convocatoria.

El texto, que no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este.

También recuerda que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial.

Aunque la norma fundamental establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para regular las funciones del órgano de gobierno de los jueces, esta no puede reducir las que la propia Constitución establece.

Ello conduce a hacer una interpretación conforme a la Constitución de la norma, de modo que el resultado se aproxime en el mayor grado posible a las competencias que corresponden al Consejo con mandato vigente, interpretando restrictivamente la limitación de funciones que se introduce en el artículo 570 bis (el reformado) y dotando de la mayor extensión posible a las que expresamente se mencionan en este, para incluir dentro de ellas aquellas que, sin estar expresamente mencionadas, se encuentran vinculadas a las mismas.

LIMITACIONES

Por otra parte, el informe advierte que, a la hora de ser aplicada, la reforma puede conllevar una mayor dimensión de la que resulta de la mera lectura de su exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al aludir de forma general el precepto a «aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Así, una interpretación conforme a la Constitución en la medida en que la reforma afecte al núcleo de competencias del CGPJ constitucionalmente establecidas y por tanto inasequibles para el legislador ordinario, una interpretación restrictiva del alcance de la limitación competencial atendiendo al carácter excepcional de la ley y una interpretación extensiva de la cláusula de cierre contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 570 bis

Concluye por ello que tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento renombramiento discrecional de cargos judiciales.