jueves, 12 diciembre 2024

El TC notifica la suspensión del apartado de la ley gallega de salud que recoge las medidas frente a la pandemia

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno central contra la reforma de la ley gallega de salud y, en consecuencia, la suspensión del apartado cinco del artículo único de la modificación, en el que se definen actuaciones concretas y medidas a adoptar frente a la pandemia, como la vacunación.

En un comunicado que acompaña de la providencia, el TC confirma la admisión a trámite y señala que, al invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, queda suspendida la vigencia y la aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –6 de abril de 2021– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para los terceros.

Asimismo, se informa de que se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia para que puedan (por conducto de sus presidentes y en el plazo de 15 días) personarse en el proceso y formular alegaciones que consideren convenientes.

El Gobierno alega que la ley de salud gallega introduce «limitaciones de derechos fundamentales y puede infringir la reserva de la ley orgánica en materia de desarrollo de estos derechos».

De la sentencia que se dicte en su día será magistrado ponente Andrés Ollero. La incoación del recurso será publicada en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

RECURSO ADMITIDO A TRÁMITE ESTE MARTES

El Gobierno central confirmó haber presentado un recurso de constitucionalidad tras recibir el informe del Consejo de Estado encargado por el Consejo de Ministros, preceptivo pero no vinculante. Este martes el Constitucional lo admitió a trámite.

Precisamente en su informe el órgano consultivo avalaba la presentación del recurso en cuanto al apartado cinco –en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación–, pero también sugería al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.

APARTADO CINCO Y POSTURA DEL CONSEJO DE ESTADO

La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).

En su informe, el Consejo de Estado consideraba que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).