domingo, 24 noviembre 2024

El jurado declara culpable al autor del crimen machista de Laredo

El jurado ha declarado, por unanimidad, culpable al autor confeso del crimen machista de Laredo, al considerar probado que Tomás S.M.R. mató a su pareja, a la que asestó 29 puñaladas en la madrugada del 3 de enero de 2019 en Laredo, en lo que fue el primer delito de violencia de género del año en España.

Así lo han concluido en el veredicto, emitido tras el juicio celebrado esta semana en la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria, momento en el que el magistrado que ha dirigido la vista y que dictará sentencia ha reprochado al acusado su conducta.

Ha considerado que «además de injusta, fue injustificada e injustificable», así como «irremediable e irreversible». «Nada puede compensar el daño que causó y eso caerá sobre usted como una losa cada uno de los días de su vida», le ha advertido en una inusual intervención dirigida al procesado una vez disuelto el tribunal.

Con sus palabras, el juez ha avanzado que la pena que impondrá en el fallo, por un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía -con las agravantes de parentesco y de género- y otro de amenazas -a las compañeras de piso que intentaron en vano frenar la agresión- «con total seguridad rebasará ampliamente los 20 años de cárcel».

Ha sido después de dar la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre el veredicto de culpabilidad y lo pusieran en relación con sus calificaciones de delitos y peticiones de penas.

El fiscal ha aprovechado este punto para introducir la solicitud de que cuando el procesado, de 29 años y natural de Ecuador, sea expulsado al extranjero cumpla tres cuartas partes de su condena, algo con lo que no se ha mostrado conforme el implicado y sobre lo que su abogado ha considerado «prematuro» pronunciarse, dado que será una pena larga.

Además, la defensa, a tenor de los hechos probados y del dictamen de culpabilidad, ha elevado de 15 a 20 años la petición de prisión para su patrocinado, interesando eso sí que se apliquen las atenuantes de entrega y confesión para los dos delitos, el de asesinato y amenazas, y que éste se imponga en su mínima extensión.

UNANIMIDAD EN TODOS LOS PUNTOS MENOS UNO

Los nueve jurados han estado de acuerdo en todos los puntos objeto del veredicto -14 en total-, salvo en uno: en el que tenía que deliberar si el implicado actuó por la dominación que pretendía tener sobre su novia por ser mujer, extremo que han reconocido por mayoría de siete miembros frente a dos.

Al margen de este asunto, han coincidido en todos los demás aspectos y hechos, entre ellos que el procesado atacó con arma blanca a quien hasta horas antes y durante dos años había sido su pareja de forma «sorpresiva, reiterada y valiéndose de gran fuerza», lo que impidió que la fallecida pudiera defenderse.

Asimismo, han convenido en que el implicado infligió a su ex -dominicana, de 26 años y con una hija de ocho- múltiples puñaladas con dos cuchillos: uno que se llevó del bar en el que ambos se encontraron esa noche y otro «de grandes dimensiones» que cogió de la cocina de la vivienda de la chica, hasta donde la había seguido cuando se fue del pub y a la que consiguió acceder con la excusa de recoger unas pertenencias.

Allí mantuvieron una discusión tras la cual, y «queriendo acabar con la vida de ella», le provocó 29 lesiones además de golpes y patadas, para causarle la muerte e «incrementar innecesariamente el dolor». Para llegar a esta y otras conclusiones, el jurado ha tenido en cuenta las declaraciones de las dos testigos presenciales de lo ocurrido -las compañeras de piso-, de los forenses que practicaron la autopsia y los tres vídeos que el autor confeso grabó con su teléfono durante y después de los hechos.

Los dos primeros fueron filmados en la vivienda, con la víctima herida y agonizando, y en uno de ellos se oía al procesado decirle: «Tanto sufrimiento y mira aquí, como acabas, ¿ves Rebeca? ¿Pensabas que ibas a ganar?». El tercero lo grabó de camino a su casa, para pedir perdón a su familia y antes de entregarse en el cuartel.

En este sentido, y también por unanimidad, han considerado probado que el sospechoso acudió a la Policía Local poco después de los hechos y se los reconoció a un agente, como éste testificó en el plenario.

Pero al respecto, creen que no lo hizo sin saber o suponer que la Guardia Civil había recibido el aviso y acudía al domicilio de la víctima y que los agentes conocían o iban a conocer de forma «inminente» que él era el autor. De igual modo, entienden que el reconocimiento no supuso una colaboración «importante» y «sin ocultar ningún hecho relevante» para el esclarecimiento de hechos y autoría.

Y tampoco creen demostrado que los 500 euros consignados antes del juicio para reparar el daño causado a los familiares de la fallecida es «procedente» conforme a las capacidades económicas del acusado, que no se han demostrado documentalmente en el plenario.

En relación con las compañeras de piso que intentaron parar el ataque, el jurado ha considerado que ambas trataron de «calmarle y cogerle el cuchillo» que buscó en la cocina después de que se le rompiera el que había traído del bar escondido en la manga. Creen que se dirigió a ambas exhibiendo el arma, que les dijo que no quería hacerles daño y que se quitasen, ante lo que las dos chicas se encerraron en su cuarto.

Con todo, el tribunal se ha opuesto a que se concedan a Tomás S.M.R. los beneficios de la suspensión de la pena que se le imponga y a que se proponga al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la misma.

Leído el veredicto, se han pronunciado sobre el dictamen de culpabilidad todas las partes personadas: Fiscalía, acusación particular -ejercida por la familia de la víctima-, Gobierno de Cantabria y Asociación Clara Campoamor, como acusaciones populares, y defensa.

El ministerio público ha insistido en que se imponga al procesado la pena máxima por un delito de asesinato y que se le condene también por el de amenazas, dada la «gravedad, maldad e inhumanidad» de los hechos que cometió.

Todas las acusaciones se han opuesto al indulto y remisión de la pena, y la pública y la particular han planteado una condena por responsabilidad civil conforme al baremo establecido para víctimas de accidente incrementando la cuantía un 15% por ser una muerte dolosa.

REPROCHE DEL JUEZ

La sesión, vista para sentencia, ha concluido con las palabras del presidente del tribunal, que dictará el fallo, al procesado. Tras reprocharle su conducta que va a «pagar con años de prisión», ha matizado que «eso es el pasado y no lo puede cambiar. Lo que sí puede cambiar es el futuro», ha añadido.

Después de aludir a su juventud y a la posibilidad de que algún día recobre la liberad, le ha recordado que puede «dar sentido a su vida», «primero aprendiendo unos valores que deben guiar al ser humano». «Es incompatible decir que se ama a alguien y a la vez agredirla. La violencia supone que no se ama a aquel contra quien se ejerce. Si se maltrata a alguien es porque no se le ama», ha reflexionado el magistrado.

En segundo lugar, le ha dicho que debe valorar una mujer como un ser humano con los mismos derechos que el hombre. En este sentido, ha apuntado que tener más fuerza física no otorga «ninguna superioridad» mientras que la violencia «releva una incapacidad».

Le ha instado en tercer lugar a un «arrepentimiento de verdad» por lo ocurrido, que incluya la reparación del daño con todo el dinero que le sea posible consignar, y finalmente, el juez le ha recordado que «está a tiempo de dedicar lo que le queda de vida a intentar reparar el mal ejecutado» en las relaciones con los demás y actos en los que participe. «Eso sí depende de usted», ha concluido.