El PP ha registrado este jueves su proposición de ley para reformar la Ley Orgánica de Salud Pública con el fin de que, en casos de pandemia como la del coronavirus, las comunidades autónomas puedan limitar la circulación de personas y el derecho de reunión sin necesidad de decretar el estado de alarma.
El líder del PP, Pablo Casado, ha vuelto a ofrecer este ‘plan b’ al presidente Pedro Sánchez proponiendo que se tramite de urgencia y en lectura única con el fin de que se pueda aprobar en un plazo de quince días y que así esté en vigor para cuando venza el vigente estado de alarma, que acaba el 9 de mayo.
Aunque Casado habló de añadir «dos líneas» a un articulo, la reforma registrada, es algo más amplia e incluye más de cinco páginas de exposición de motivos explicando el alcance de las medidas.
La vigente ley de 1986 establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, «la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Pero esa ley es anterior a que la competencia de sanidad fuera traspasada a todas las comunidades autónomas, por lo que, de entrada, el PP propone hablar ahora de «las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Publicas».
CONTROL Y LÍMITE DE MOVIMIENTOS
La reforma del PP busca desarrollar ese catálogo de actuaciones extraordinarias permitiendo incluir «el sometimiento obligado de las personas sospechosas a observación de salud pública; el sometimiento a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas; el sometimiento a aislamiento y a tratamientos, cuando proceda, a las personas afectadas; así como la localización de quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas».
Y añade además otra opción: «controlar o limitar las entradas y salidas de zonas afectadas o amenazadas y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona, lo cual podrá afectar al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como el derecho de reunión que podrá estar condicionado en su ejercicio, tanto en lugares determinados, como en el número de personas».
Eso sí, introduce un segundo punto para garantizar que todas estas medidas excepcionales «se tomarán conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad».