Familias y víctimas de Jorge Ignacio P.J., el presunto asesino de Marta Calvo, han solicitado al juez que se le amplíe la imputación a nuevos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual y han introducido la circunstancia agravante de género: «Existe un mismo patrón. Los hechos han sido cometido contra mujeres por el hecho de serlo y con intención de dejar patente un sentimiento de superioridad».
Este martes se ha celebrado una nueva vista en el Juzgado de Instrucción número 20 de València, con la comparecencia del investigado, tras solicitarlo una de las acusaciones –que representa a las familias de dos supuestas víctimas mortales a manos de Jorge Ignacio y de otras cuatro mujeres más que sobrevivieron– con la intención de ampliar los delitos que imputan a Jorge Ignacio.
Esta acusación, que ejerce el letrado Juan Carlos Navarro, solicitó la vista tras las últimas declaraciones incorporadas al procedimiento por parte de presuntas víctimas de Jorge Ignacio, que relataron que mantuvieron relaciones sexuales con el acusado y que éste les drogó y les introdujo cocaína por sus zonas íntimas.
El investigado, sin embargo, ha vuelto a negar hoy que haya matado a ninguna mujer. Ha utilizado su turno de palabra para explicar en qué consiste una ‘fiesta blanca’ y ha asegurado que no ha matado a ninguna chica. Es más, ha asegurado que eran las mujeres las que metían las drogas en las fiestas, han indicado letrados.
Y preguntado por el cuerpo sin vida de Marta Calvo, que él aseguró que descuartizó después de que muriera accidentalmente, ha insistido en que él ya dijo a la Guardia Civil donde se deshizo de él. Es decir, en el vertedero. Es evidente que en el vertedero no está, con lo que sigue ocultando el cuerpo de Marta y no sabemos con qué intención», ha afirmado la abogada de la familia de Marta, Pilar Jové, en declaraciones a los medios de comunicación.
10 VÍCTIMAS Y 33 DELITOS
En la comparecencia, las acusaciones de las 10 víctimas –tres de ellas fallecidas– acusan al investigado de 33 delitos en total al sumarle hechos punibles relacionados con los delitos contra la salud pública, la libertad sexual y las figuras agravadas de los delitos de homicidio y/o asesinato.
El abogado Juan Carlos Navarro, para justificar estas nuevas imputaciones, ha introducido el término de feminicidio y ha asegurado que de la prueba practicada hasta la fecha existe un patrón en el ‘modus operandi’ del investigado que se puede concretar en una triple secuencia alevosa.
FEMINICIDIO Y MISMO ‘MODUS OPERANDI’
El abogado expone que el acusado siempre contrataba a mujeres que se prestaban a consumir sustancias estupefacientes y a practicar sexo. Con este objetivo –siempre según su relato de hechos– generaba en ellas una situación de confianza para poder acceder a la desnudez de la mujer, sin objeciones.
De esta forma no las elegía para practicar sexo, sino que su propósito era acceder a las partes íntimas de las mujeres e introducirles cocaína que, por la cantidad y pureza, era letal.
Esta situación –afirma el letrado– generaba «relajación y confianza» en las mujeres, lo que constituye una alevosía proditoria –de trampa– y llevaba a un nuevo escenario: ya contratadas, las mujeres se prestaban a tomar una copa y allí se introducía algún tipo de sustancia que disminuía las facultades volitivas de las víctimas, lo que significaría una alevosía de desvalimiento.
Y tras ello, dentro de una alevosía sorpresiva, la mujer, que ya había consumido la sustancia de «atontamiento» y de cocaína esnifada, comenzaba el uso del arma homicida: introducir cocaína de gran pureza en cantidad letal en las partes íntimas de las mujeres. «El resultado ha generado que en algunos casos las mujeres han podido reaccionar expulsando la sustancia letal estupefaciente, pero en otros ha provocado la muerte», mantiene el letrado en su escrito.
Ante estos hechos, se solicita que se atribuya al investigado la circunstancia agravante de género: «Los hechos han sido cometidos contra mujeres por el hecho de serlo y con intención de dejar patente un sentimiento de superioridad».
El letrado recuerda en su escrito que desde el Convenio de Estambul, ratificado por España en el año 2014, permite aplicarse esta agravante a toda forma de violencia contra las mujeres, motivado porque el agresor se siente superior y como medio para demostrar a la víctima que la considere superior, disfrutando como agonizan, convulsionan o fallecen.
Además, el letrado alude a un trato degradante y humillante que conduce a tipificar esta conducta como delito contra la integridad moral: «El hecho de utilizar a todas las mujeres de forma instrumental, contratándolas con la excusa de realizar actos sexuales y, sin embargo, buscar dominarlas y someterlas a su perversión, introduciéndolas sustancia estupefacientes sin su consentimiento».
Hasta ahora, el juzgado mantiene el procedimiento contra el acusado por dos delitos de homicidio/asesinato consumado; tres delito de homicidio en grado de tentativa; un delito de omisión del deber de socorro; un delito contra la integridad moral/lesiones; contra la salud pública; un delito de profanación de cadáveres y otro de agresión sexual.