Un año más comienza la campaña de la renta 2021, y en los próximos tres meses los ciudadanos españoles residentes en el país de forma habitual, tendrán que presentar a la Agencia Tributaria las cuentas respectivas al ejercicio del año pasado. Una de las preguntas más frecuentes llegada la fecha es quién tiene la obligación de hacer la declaración y quien entra dentro de la excepción y pueden evitar tener que realizar este trámite. Dichas excepciones están estipuladas en función a varios aspectos como los rendimientos del trabajo, los de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, entre otros.
En lo que se refiere a rendimientos del trabajo, los límites están definidos en función a la forma en la que el empleado ha recibido esos ingresos. Uno de esos límites se fija en los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un solo pagador. Si los ingresos anuales no superan esta cifra, se está exento de presentar la declaración. En el caso de que existan varios pagadores, si la suma del segundo y los siguientes no superan la suma de 1.500 euros, y cuando los ingresos totales del año sean de un mínimo de 14.000 euros. Este año además todos los trabajadores que han sufrido un ERTE deberán presentar la declaración.
INGRESOS PROCEDENTES DE OTRAS GANANANCIAS
Por otra parte los que reciban ingresos procedentes de ganancias patrimonial o capital mobiliario, que superen los 1.600 euros brutos anuales, tendrán que presentar la declaración de la renta este 2021. Tampoco estarán exentos los ciudadanos que tengan ingresos anuales de más de 1.000 euros brutos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del Tesoro, subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial, o ingresos patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
Para consultar las fechas clave puedes entrar en este link, aunque lo más importante es recordar que el último día para presentar la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria es el 30 de junio.