El Tribunal Constitucional resolverá esta semana el recurso del Partido Popular contra la sentencia que excluye a Toni Cantó y a Agustín Conde de las listas populares a las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid por ser «inelegibles».
A primera hora de la mañana, el recurso aún no había llegado al tribunal de garantías, han indicado fuentes del TC. Una vez que sea registrado, los magistrados tendrán tres días para deliberar sobre la impugnación.
La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, ha defendido esta mañana que cuenta con el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, Toni Cantó, aunque no vaya en la lista electoral. Pero espera que el Tribunal Constitucional haga prevalecer su derecho individual a la participación.
Cantó aviso anoche que aunque no esté en la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso se dejará «hasta el último aliento» por la libertad. «El PSOE ya intentó que los madrileños no votaran este 4-M. Ahora trata de excluirme de la lista de Isabel Díaz Ayuso», escribió en sus redes sociales.
En una resolución conocida ayer, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid dictamina excluirle de la lista al considerarlo «inelegible» por no estar inscrito en el censo electoral vigente, tras una denuncia de los socialistas.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que «el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021».
Y es que, según recoge la sentencia, «la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente». Además, en su artículo 3 se recoge que «será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad».
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral «vigente», en este caso el del 1 de enero de 2021.