sábado, 23 noviembre 2024

Estos son los únicos casos en los que puedes quitarte la mascarilla

Durante más de un año, la mascarilla, junto con el gel hidroalcohólico, ha sido el complemento básico para salir de casa, aún sigue vivo el debate de cuándo es obligatoria y en qué casos se puede quitar. Y todo porque el Gobierno se percató de un error técnico existente en la legislación en vigor, que dejaba en un vacío legal el uso de la mascarilla en determinadas actividades. El intento de calzar la corrección ha generado la enésima crisis de comunicación en pandemia del Gobierno, apuntando a que la mascarilla sería obligatoria incluso para tomar el sol en la playa o caminar solo por la montaña. El Consejo Interterritorial de Salud posterior a la Semana Santa ha venido a corregir esta situación, definiendo con mayor claridad y precisión el uso de las mascarillas. Así pues, ¿dónde puedes quitarte la mascarilla?

Oficialmente, según la nota de prensa emitida por Sanidad, el artículo 6.2 segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que «no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».

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LAS INCONCRECIONES DE LA LEY QUE PERMITE A LAS COMUNIDADES LEGISLAR

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La normativa vigente hasta ahora, tal y como estaba redactada, solo exime del uso de mascarillas en los espacios públicos en circunstancias muy específicas salvo en la consideración final. Así, el tema de la mascarilla en las playas y espacios naturales obligatoria o no queda asimilado a los mismos casos del deporte.

Cuando se practica un deporte individual, entonces se permite no llevarla puesta, aunque se aconseja que se coloque si se cruza con alguien. Dentro de las excepciones contempladas no concretas, se añade la coletilla de permisibilidad cuando «ese uso resulte incompatible». Aquí es donde radica toda la confusión y al mismo tiempo la única vía para legislar adecuadamente esta situación. Así, desde Sanidad se anima a «adaptar (…) la obligatoriedad del uso de la mascarilla a diversas circunstancias y actividades ante las cuales se deben aplicar la norma estatal y las correspondientes normas o resoluciones autonómicas», a partir de este elemento.

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