El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a los vecinos agrupados en la Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa (ADPCR) al declarar Bien de Interés Patrimonial (BIP) de la Comunidad de Madrid la totalidad de la parcela que ocupa el Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el número 198 del Paseo de la Habana, incluidos los jardines que, por extensión, suponen la segunda superficie arbolada del distrito de Chamartín, con más de 450 árboles, solo por detrás del Parque de Berlín.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso MONCLOA.COM, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, da carpetazo a una lucha iniciada por vecinos del barrio de Nueva España para salvar no solo el convento de las Damas Apostólicas, un edificio de estilo neomudéjar construido en 1929 —protegido por ley al ser anterior al año de inicio de la Guerra Civil española— y que comenzó a demolerse de manera irregular en 2017, sino la totalidad del conjunto conventual con su finca, jardines y huerto.
TODO COMENZÓ EN 2017
En 2017 la promotora Global Alchiba compró el terreno de 16.848 m² donde se ubica el convento de las Damas Apostólicas, en el barrio residencial de Nueva España, al norte de Madrid, a cinco monjas octogenarias.
En junio de ese año comenzaron a tirar abajo la edificación para construir una residencia de estudiantes valiéndose de una declaración responsable, un procedimiento rápido para aligerar la tarea de dar licencias que concede el Ayuntamiento de Madrid. Pero la promotora no había contado con la oposición de los vecinos, que nada más percatarse de lo que estaba ocurriendo, sin haber sido siquiera informados de que se iba a producir una demolición colindante a sus viviendas, comenzaron a movilizarse.
De este modo, tan sólo un día después de que comenzaran las obras, la Comunidad de Madrid ordenó su paralización al comprobar la directora general de Patrimonio, Paloma Sobrini, que el convento estaba protegido por tratarse de una construcción anterior a 1936.
El problema radicaba en que dicha protección no constaba en el catálogo donde deben figurar todos los edificios protegidos, una tarea que depende del Ayuntamiento. Al percatarse de esto, el gobierno regional ordenó a la promotora no sólo paralizar la destrucción sino la tarea de reconstruir la parte del edificio ya derruida.
BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL
El 3 de abril de 2018 el Consejo de Gobierno de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid apruebó del Decreto número 28/2018 por el que se declaró Bien de Interés Patrimonial determinados elementos existentes en la parcela de Paseo de la Habana.
Sin embargo, la asociación consideró insuficiente esa declaración y el 5 de junio presentó un recurso por entender que es obligado incorporar la catalogación de Bien de Interés Patrimonial, además de las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín, la parte este y norte del mismo, en definitiva, de la totalidad de la parcela.
Para esta petición los vecinos se ampararon en el artículo 4.3.6 del Plan General de Ordenación Urbanística de Madrid (PGOU) de 1997 que señala que “la existencia de edificios catalogados implica extender ese nivel a la totalidad de la superficie de parcela, sin que se permitan en ella más obras que las autorizadas en función del nivel de protección establecido en la catalogación”.
La asociación quiso terminar así con las pretensiones de la promotora que, al no ser declarada BIP toda la parcela, pretendía construir en las zonas libres de esa catalogación de modo que el convento protegido quedara oculto tras el nuevo edificio perdiendo así su valor patrimonial.
En paralelo al recurso de la asociación vecinal, Global Alchiba, presentó otro en el que pedía declarar la nulidad del decreto o, subsidiariamente, la parcialidad del mismo, en lo que se refiere a la protección o afectación de los jardines y de los espacios libres no ocupados por edificaciones protegidas.
LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LOS VECINOS
Finalmente, la Justicia ha resuelto a favor de los intereses vecinales al considerar que “debe descartarse, de entrada, la tesis de Global Alchiba no pudiendo aceptarse la conclusión de que la protección haya de reducirse al edificio del Noviciado y la Iglesia por el hecho de que el proyecto del arquitecto Críspulo Moro Cabeza bajo el que se construyeron, y que en parte les atribuye especial interés, no haga referencia a jardines o huertas”.
El TSJM argumenta que “no se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba”.
Así pues indica que “sin perjuicio de que la finca haya sufrido distintas mermas, se considera que la existente debe incluirse como parte de lo que representaba el Noviciado, pues en definitiva completa la singularidad que viene a protegerse con su declaración de Bien de Interés Patrimonial”.
Con todo, la sala evita condenar en costas a la promotora al considerar “que la cuestión planteada presentaba serias dudas de hecho y de derecho”. La sentencia es recurrible mediante recurso de casación al Tribunal Supremo pero, según ha podido saber MONCLOA.COM, el abogado de la asociación vecinal cree que tiene muy pocas probabilidades de prosperar.