domingo, 24 noviembre 2024

TSJA advierte de que la ley sanitaria puede dar «problemas jurídicos»

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha recalcado este viernes, en relación a la posibilidad de que el 9 de mayo finalice el estado de alarma, que con la legislación sanitaria de Salud Pública las comunidades autónomas «no tienen capacidad para una afectación intensa y a gran escala de derechos fundamentales» como el de reunión, libertad de desplazamientos o circulación, de modo que en este escenario «tendrían un problema enorme» para adoptar restricciones en este sentido.

Lorenzo del Río se ha pronunciado sobre este asunto en el transcurso de un encuentro informativo en Andalucía celebrado en Sevilla con el patrocinio de Fundación Cajasol, Atlantic Copper, Cepsa y Laboratorios Vir, y donde también han participado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín.

El presidente del TSJA ha mantenido que el artículo 3 de esta ley del 86 de Salud Pública que alude a la posibilidad de que las autoridades sanitarias adopten las medidas necesarias en caso de riesgo de transmisión supone un «concepto jurídico tan indeterminado» que «puede dar problemas jurídicos» cuando se trate de derechos fundamentales.

Así, y tras confiar en que no se produzca un «exceso de litigiosidad contencioso-administrativa en los tribunales tras el 9 de mayo», ha recalcado que el «gran problema» en cuanto a las medidas se producirá si hay una «afectación de derechos fundamentales a gran escala, esto es, a individuos indiscriminados», puesto que las comunidades «no tienen competencias» para ello y, de hecho, para eso se aprobó el estado de alarma.

Lorenzo del Río se ha pronunciado sobre esta cuestión después de que el Consejo de Estado haya aconsejado al Gobierno la necesidad de actualizar y mejorar la legislación sanitaria que, entre otras cosas, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.

Se trata, en concreto, de la ley orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo contenido entienden que «podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública».