La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana María B.L. por el asesinato de su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019. El jurado popular, en su veredicto, determinó que, en el momento de los hechos, la mujer se encontraba en «plenas facultades» mentales conforme a los informes médicos estudiados, el informe realizado por los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron.
El fallo prohíbe también a la condenada residir en Huércal de Almería, en Alcolea o en cualquier lugar en el que viva el padre del menor, sus tíos y sus abuelos durante 30 años, tiempo en el que no podrá comunicarse con ellos ni acercarse a menos de un kilómetros de distancia. A todos ellos deberá indemnizar además por daños morales y, en el caso del padre, lesiones psíquicas con 800.000 euros.
También se le condena a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de lesiones psíquicas hacia el padre y por otro de atentado contra los agentes de la autoridad al quedar probado en juicio que trató de atropellar con su coche a los guardias civiles que la detuvieron cuando se encontraban con su coche en Las Norias de Daza en El Ejido (Almería) con el cuerpo del menor en el asiento delantero.
Por el delito de asesinato, en el que se observa la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, ya que reconoció ante los agentes que la arrestaron que había acabado con la vida de su hijo, se le imponen además cinco años de libertad vigilada.
La sentencia recoge el relato avalado por el jurado en su veredicto, en el que determina que a las 9,00 horas del 10 de octubre de 2019 la acusada acabó con la vida del menor asfixiándolo cuando estaba tumbado en la cama, para después vestirlo, montarlo en el coche con ayuda de una vecina a la que engañó y dirigirse a Las Norias de Daza en El Ejido para requerir la ayuda de una conocida, si bien allí fue detenida después de que la Guardia Civil le diera el alto en «reiteradas ocasiones» y tratara de «atropellar» a los agentes.
El jurado rechazó que la acusada actuara con sus capacidades mentales mermadas, tal y como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría atenuado la pena. Los miembros del jurado optaron por la prueba pericial psiquiátrica presentada por la acusación particular respaldada por la declaración de la doctora que trataba a la acusada tras su ingreso involuntario durante ocho días en el área de Salud Mental del Hospital Torrecárdenas que tuvo lugar en julio de 2019, tres meses antes del crimen, frente al informe de los médicos forenses que exploraron a la acusada.
En base a estas pruebas, los jurados dedujeron que la acusada no tenía síntomas que «hicieran pensar que continuaba con el trastorno psicótico» que dio lugar a su ingreso, ya que el informe de alta hacía constar que la mujer se encontraba «consciente, orientada, con discurso fluido y coherente» con «un buen contacto interpersonal» estando «tranquila y colaboradora». Además, refieren a una cita posterior, el 19 de agosto, en la que su médico no observó «síntomas del trastorno psicótico agudo transitorio diagnosticado en julio, ni tampoco delirios».
Asimismo, los psiquiatras de parte, que elaboraron su informe a partir de «una documentación médica que se le dio» sin que llegaran a explorarla, señalaron que el trastorno psicótico agudo y transitorio «no es una enfermedad permanente, se cura y desaparece, no es algo crónico, no afecta a la capacidad volitiva o intelectiva».
Junto a este aspecto, los miembros del jurado también se refirieron la declaración de los guardias civiles que detuvieron a la acusada, quienes manifestaron en sala que la acusada «estaba normal y conocía sus derechos antes de leérselos». «A partir del 24 julio no hay trastorno psicótico agudo. El 29 de agosto el trastorno estaba remitido», determinaron.
ACTUÓ PARA HACER «EL MAYOR DAÑO POSIBLE AL PADRE»
De este modo, la sentencia recoge que la acusada dio muerte a su hijo de forma «consciente y voluntaria» para causar «el mayor daño posible al padre del niño» puesto que «matando al menor aumentaba el sufrimiento» del padre «menoscabando su salud psíquica».
La magistrada-presidenta del jurado, Alejandra Dodero, señala en sus fundamentos que el asesinato encaja en los supuestos de prisión permanente revisable al darse en un menor de 16 años y producirse de forma «alevosa» por el carácter «sorpresivo» del ataque, ante el que no tuvo opción de defenderse, y por la confianza que la víctima tenía sobre la madre, con la que convivía, según subraya. Del mismo modo, hace referencia a su «superioridad» dado que el niño apenas pesaba 25 kilos.
«El menor, ante la evidente confianza que le dispensaba la acusada, su madre, con la que convivía, se encontraba el día de los hechos tumbado en la cama del dormitorio principal, de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre», recoge la magistrada, quien señala que Ana María B.L. aprovechó ese momento para asfixiar al menor con un trozo de tela de manera «intencionada, súbita y repentina».