Aunque todos los conductores debemos tener claro el reglamento general de circulación, a efectos prácticos, en el día a día, se dan circunstancias que hacen que nos relajemos y nos saltemos algunas normas, aún a riesgo de ser sancionados con la retirada de puntos y una multa, que puede ser más o menos cuantiosa. Si nos ha llegado una notificación para pagar una multa de tráfico, lo aconsejable es recurrirla, sea por la vía administrativa (en los recursos, propiamente dichos), por la vía ejecutiva (en la reclamación del importe, cuando la sanción ya es firme), o en los tribunales. Por cualquiera de estas vías podemos evitar el pago, sea por caducidad, prescripción u otros errores de procedimiento. Algunas personas optan por ignorar la sanción y dejarla pasar, lo cual que no es una buena idea ya por una parte, el importe seguirá creciendo progresivamente, y por la otra, perderemos el derecho a defenderos o a conseguir una reducción del pago. Así pues, tenemos dos opciones: aceptar la multa y pagarla con rebaja, o recurrirla. Y recurriéndola tenemos opciones a librarnos de ella.
1MULTA FUERA DE PLAZO
La Administración tiene, por ley, un plazo de tres meses para comunicar la sanciones leves al infractor (las de estacionamiento, por ejemplo), seis para las graves, como utilizar el móvil al volante, y un año para las sanciones muy graves, como superar el límite de velocidad en más del 50%. Si la notificación más tarde de lo establecido podemos alegar que ha prescrito y no tendríamos que pagar la multa. Muchas empresas dedicadas a gestionar multas aseguran que alrededor del 40% de las sanciones terminan prescribiendo por quedar fuera de plazo. El truco es siempre alargar todo lo posible los plazos, y apurar los 15 días que tenemos para recurrir o presentar alegaciones.