La Junta Electoral Central (JEC) ha aclarado que no ha inhabilitado a Quim Torra como presidente de la Generalitat, sino como diputado del Parlamento catalán, entendiendo que la función de la administración electoral se limita a los cargos electos.
Así se desprende del acuerdo completo adoptado por la JEC el pasado día 3 y cuyo avance provocó la protesta de la Generalitat y un Pleno extraordinario del Parlament proclamando que la Cámara autonómica es la única soberana para elegir a los presidentes.
La resolución, hecha pública este martes y recogida por Europa Press, confirma que la reciente condena por desobediencia impuesta a Quim Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la causa abierta por negarse a retirar los lazos amarillos en periodo electoral, supone una «causa de inelegibilidad sobrevenida» que le inhabilita como diputado.
Cita en concreto el artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece, en la redacción que se modificó en 2011, que «son inelegibles: Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
SUSTITUTO PARA TORRA
Dado que Torra ha sido condenado por delitos contra la administración pública y con penas de inhabilitación, y aunque la sentencia no sea firme porque aún le cabe la opción de recurrir ante el Supremo, la JEC considera que conforme a la LOREG el president ha pasado a ser inelegible para ocupar el cargo electo de diputado.
Por ello, y dando así la razón a PP, Ciudadanos y Vox, la JEC ordenó «dejar sin efecto la credencial de diputado electo» del Parlament que en su día expidió la Junta Electoral Provincial de Barcelona a Quim Torra. «Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este Acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla», sentencia.
En consecuencia, insta a la Junta Provincial a proceder a su relevo y a expedir la credencial de diputado al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya (JxCat), con la que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017.
Ahora bien, se había interpretado que esa pérdida de condición de diputado implicaba también dejar de ser presidente de la Generalitat, habida cuenta de que el Estatuto catalán señala que el candidato a la Presidencia de la Generalitat debe ser miembro del Parlament, pero la JEC precisa que eso ya no es asunto suyo.
DECISIÓN DEL PARLAMENT
De hecho, censura por «absolutamente improcedente» alguno de los argumentos empleados por la Junta Electoral de Barcelona para rechazar los escritos de PP, Vox y Cs: «Lo que la Junta Electoral de Barcelona debía decidir, pues hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta al Sr. Torra integraba o no una supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado».
A su juicio, a la Junta Provincial «no le correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de Presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto». «Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de Diputado electo», recalca.
El acuerdo de la JEC, que es firme en vía administrativa pero recurrible ante el Tribunal Supremo por la vía de lo contencioso administrativo, contó con el voto particular de seis de los trece miembros del organismo arbitral: tres magistrados y tres de los cinco juristas propuestos por los partidos, concretamente los dos promovidos por el PSOE (Consuelo Ramos y Juan Montabes) y la designada por Podemos (Inés Olaizola).
Estos seis vocales arguyen en sus votos particulares que el acuerdo inicial de la Junta de Barcelona tenía «un vicio que lo convierte en nulo» porque no era competente para acordar o no el cese de un diputado del Parlament por causa de inelegiblidad sobrevenida, ya que la condena del TSJC aún no es firme pues puede ser recurrida ante el Supremo. De hecho, apuntan que debería haberse estimado el recurso interpuesto por el propio Torra pidiendo la nulidad de aquel acuerdo.
A LA JEC NO LE CORRESPONDE EJECUTAR EL CESE
Los firmantes consideran que «es incuestionable» que compete a la JEC resolver recursos interpuestos contra una decisión de la Junta de Barcelona, pero entienden que no le correspondía proceder al enjuiciamiento de situaciones de incompatibilidad de los parlamentarios puesto que ésta es una competencia que «corresponde a las correspondientes Cámaras legislativas».
«El cese de un diputado de un Parlamento, ya sea éste estatal o autonómico, como consecuencia de la comisión de un delito contra las Administraciones Públicas, una vez haya tomado posesión de su cargo», no se encuentra entre las competencias de la JEC, subrayan.
Los vocales ‘discrepantes’ añaden que la JEC no es el único organismo que puede decidir sobre la Ley Electoral: «Ni toda interpretación sobre la LOREG es competencia de la JEC, ni la adopción de un criterio de fondo sobre el asunto debatido tendría que prescindir de tomar en consideración otras posibles normas, pues así lo exige la unidad del ordenamiento jurídico».