Los envases de plástico cuyo origen sea reciclado y sean reutilizables se librarán del impuesto de 0,45 euros por kilo de envase de un solo uso, de acuerdo con el nuevo borrador de la futura Ley de residuos y suelos contaminados que está ultimando el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
El anteproyecto de ley que el Consejo de Ministros dio a conocer el verano de 2020 contemplaba ese gravamen con el que el Gobierno calculaba recaudar unos 724 millones de euros. Sin embargo, el último borrador de proyecto normativo –de principios de este mes de marzo–, elimina este impuesto que se incluía entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular para los envases que contengan plástico reciclado.
Este gravamen desarrollaba dos instrumentos económicos para reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se pueda evitar con la imposición sobre los tratamientos como depósito en vertedero, incineración y coincineración. El objetivo era disminuir estas opciones de gestión «menos favorables». Así, establecía un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El primero de ellos es un tributo indirecto que recae sobre la utilización en España que conteniendo plástico no son reutilizables, como por ejemplo los vasos de plástico, rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte, entre otros. El impuesto afecta a envases tanto vacíos como llenos y que estén compuestos de más de un material. En concreto el gravamen recae sobre la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que contengan plástico pero no sean reutilizables.
El nuevo borrador, considera que puesto que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos y con el fin de facilitar la gestión del impuesto y reducir las cargas administrativas, «resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos».
Por lo tanto, no deberá pagar este gravamen el fabricante que a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Además, el nuevo texto rectifica respecto al anteproyecto de ley y, con el fin de fomentar el reciclado de productos plásticos, «no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto».
Es decir, que solo se tendrá en cuenta para la base imponible del impuesto aquel plástico «no reciclado» que contengan los productos a gravar. Tampoco tendrán que pagar este impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
Del mismo modo, quedan exentas las «pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases» y precisa que esto se refiere a aquellas importaciones cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
Por otro lado, el borrador, de 8 de marzo, ha estimado «oportuno dejar exentos del impuesto» aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
NO SE LIBRAN PAJITAS, BASTONCILLOS Y VASOS DE PLÁSTICO
En todo caso, este impuesto especial recae sobre la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan llenos, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Por otro lado, de cara a reducir el consumo de plásticos de un solo uso, el borrador quiere que en 2026 se reduzca a la mitad su peso respecto a 2022; que en 2030 ese peso haya bajado un 70 por ciento respecto a 2022. En todo caso, «todos los agentes implicados en la comercialización» deberán fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico y desde el 1 de enero de 2023 se tendrá que cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Una de las medidas más inmediatas de esta ley, que prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación, pone como fecha el 3 de julio de 2021 la prohibición de que se pongan en el mercado productos plástico de un solo uso, así como cualquier plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.
En esa fecha, es decir dentro de cuatro meses quedarán prohibidos por ejemplo los vasos para bebidas, sus tapas, tapones, pajitas, recipientes listos para el consumo de alimentos de comida rápida, bastoncillos de algodón, agitadores de bebidas; cubiertos de plástico, palitos para sujetar globos; o recipientes de poliestireno expandido entre toros.
Asimismo, desde 2025 solo se podrán poner en el mercado botellas de tereftalato de polietileno (PET) que al menos contengan un 25 por ciento de plástico reciclado y cinco años más tarde, en 2030, solo podrán venderse aquellas que contengan al menos un 30 por ciento de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.
Respecto a las botellas de plástico, el borrador del proyecto de ley establece que «a más tardar en 2025» deberá alcanzarse un objetivo de recogida separada del 77 por ciento de todas las que se introduzcan en el mercado y, que en 2029 se deberá alcanzar la recogida separada del 90 por ciento del peso respecto al introducido en el mercado.
Para ello, se determinarán las medidas necesarias para la consecución de estos objetivos, entre las cuales puede establecerse los sistemas de depósito, devolución y retorno o la fijación de objetivos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.