El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido un permiso de 12 días al extesorero del PP Luis Bárcenas, pero le ha denegado la progresión al tercer grado y la aplicación del artículo 100.2, que le permitiría estar en un régimen de semilibertad.
El juez José Luis Castro ha dictado sendos autos en los que resuelve las peticiones formuladas por la defensa del extesorero, después de que la Audiencia Nacional fijara el límite máximo en prisión 12 años, que corresponde al triple de la pena más alta impuesta, que fue de 4 años por un delito de blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública.
Será el primer permiso penitenciario que disfrute Bárcenas tras ingresar en la prisión de Soto del Real para cumplir la condena de 29 años de prisión y un mes por la primera época de la trama Gürtel (1999-2005).
En el primero de los autos, el juez de Vigilancia Penitenciaria aprueba el permiso solicitado teniendo en cuenta que ha sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento, que está compuesta por «rigurosos profesionales penitenciarios que estudian y valoran las distintas variables que se dan en el penado y cuya actuación se ve presidida por el principio de legalidad y, en tanto órgano administrativo, por el presunción de veracidad».
CUARTA PARTE DE LA CONDENA CUMPLIDA
Aunque la Fiscalía se opuso a que Bárcenas obtuviera estos primeros días de permiso al considerarlo «prematuro», el juez tiene en cuenta que el penado ya «ha superado en un año y cinco meses el requisito cuantitativo necesario para obtener un permiso de salida, al tener cumplida la primera cuarta parte de la condena». Asimismo, recuerda que la medida tiene como «finalidad primordial constitucionalmente legítima la preparación para la vida en libertad».
El Ministerio Público alegó también que Bárcenas está siendo juzgado actualmente en la Audiencia Nacional por el presunto pago de la reforma de la sede nacional del PP con dinero de la caja ‘b’, si bien el juez destaca, por un lado, que ni la legislación penitenciaria ni el Código Penal establece que esta circunstancia pueda ser un obstáculo para conceder permisos penitenciarias.
En cualquier caso, el magistrado señala en su resolución que esta circunstancia debe ser atendida junto a otros valores como su comportamiento. Según indica, Bárcenas cuenta a su favor con un informe de fecha de 25 de noviembre de 2020 que afirma que «ha utilizado su estancia en prisión desde una perspectiva constructiva y formativa, aprovechando las oportunidades que el programa tratamental le puede presentar».
«Su evolución y progresión penitenciaria ha sido permanente y constante, mejorando en lo regimental y en lo personal; manteniendo correctas relaciones con sus compañeros de internamiento y con los profesionales del Centro, lo que nos permite concluir que se trata de un interno primario con buena conducta en prisión, constatada por la ausencia de expedientes disciplinarios», concluye.
EL «ARREPENTIMIENTO» DE BÁRCENAS
Además, recalca como «requisito subjetivo» a valorar que el extesorero del PP remitió de «forma voluntaria» a las autoridades competentes un escrito el pasado mes de enero en el que textualmente afirmaba que se «arrepiente de los delitos por los que ha sido condenado recientemente» por la trama Gürtel, «por no haber cumplido con el artículo 31.1 de nuestra Constitución, en el sentido de contribuir al sostenimiento de los Gastos Públicos de acuerdo con mi capacidad económica».
El escrito, recogido en el auto, continúa diciendo que «dicho arrepentimiento es real» y que en ese sentido se ha expresado en alguna declaración pública. «La defraudación fiscal y la ocultación de fondos a la Hacienda Pública es un acto de clara insolidaridad con respecto a los ciudadanos que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales», subraya la carta de Bárcenas.
El juez de Vigilancia Penitenciaria también señala que el extesorero ‘popular’ expresó su autorización para que la Audiencia Nacional pudiera reclamar a Suiza la repatriación de unos 20 millones de euros que tiene en cuentas bancarias del país helvético para satisfacer la responsabilidad civil establecida en la sentencia por Gürtel.
A todo ello añade que Bárcenas pasó, antes de comenzar a cumplir condena, un periodo de tres años y cuatro meses en libertad provisional sin que se hubiese producido incidencia alguna o intento de fuga. Un riesgo cuya posibilidad ve «anulada» debido a su situación familiar, pues el extesorero solo cuenta con el «apoyo externo» de su hijo, ya que su mujer, Rosalía Iglesias, se encuentra también en la cárcel cumpliendo 12 por el mismo procedimiento.
NO QUEDA ACREDITADO QUE ESTÉ PREPARADO PARA ESTAR EN SEMILIBERTAD
Por otra parte, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha ratificado la decisión de la Junta de Tratamiento de mantener al extesorero del PP en segundo grado y denegarle el tercer grado, al tiempo que rechaza la aplicación del artículo 1002.
Según explica en otro auto, se valora los mismos factores analizados, pero el juez destaca que no queda «plenamente acreditada» que Bárcenas tenga «una evolución favorable más allá de circunstancias penales y penitenciarias de normal convivencia que permite afirmar que el penado se encuentra, en el momento actual, capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad».
Máxime, dice el magistrado, cuando la Junta de Tratamiento, que es quien en definitiva mejor conoce al interno, propone la clasificación en segundo grado.
Por tanto, considera que ahora «es tiempo» para que se consoliden los factores positivos existentes, «debiendo hacerse una valoración de la conducta global del penado con especial insistencia en su actitud y comportamiento durante el disfrute del permiso ahora iniciado, potenciando la vía tratamental con especial incidencia en las variables o factores de inadaptación existentes».