El juez del caso ‘Neurona’, Juan José Escalonilla, ha acordado el archivo parcial de la causa abierta contra Podemos en lo relativo a la existencia de presuntos sobresueldos irregulares cobrados por Rocío Esther Val y por Daniel de Frutos, quienes ostentan respectivamente los cargos de gerente y responsable de Finanzas y Transparencia en el partido.
Considera que consta acreditado que el Consejo de Coordinación conocía las retribuciones y por ello no cabe hablar de un delito de administración desleal, según razona el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid.
Este asunto constituye uno de los hechos presuntamente ilícitos que mencionó el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente en la denuncia que presentó en diciembre de 2019 contra la formación ‘morada’ y de la que partió el caso ‘Neurona’.
Se trataba de dos complementos integrados en sus nóminas cuya legalidad se cuestiona en la denuncia de Calvente: por Coordinación por importe de 210,32 euros, y por por Coordinación Ejecutiva por importe de 400 euros. Estos complementos fueron aplicados también a otros trabajadores no denunciados por Calvente, según consta en la documentación y nóminas aportadas por el partido.
Según el juez, de la citada documentación aportada por la representación procesal del podemos el pasado 22 de febrero se deduce que el Consejo de Coordinación de Podemos tuvo conocimiento del gasto de personal correspondiente al año 2019, incluidas la totalidad de las retribuciones devengadas por Val y De Frutos durante dicho ejercicio, «que fueron tomadas en cuenta en el informe sobre ejecución del presupuesto de 2019, que fue elevado al Consejo Ciudadano Estatal, órgano que aprobó la rendición de cuentas» el 29 de junio de 2020.
La resolución relata que fue la propia Val, en su condición de gerente la que decidió crear dichos dos complementos salariales, tal y como así reconoció expresamente en su declaración como investigada, aludiendo como marco normativo que le facultaba para ello al Reglamento General Interno del partido y el techo de gasto salarial recogido en los presupuestos de dicho partido.
FUERA DE LA LISTA DE LOS TRES SALARIOS MÍNIMOS
Añade el juez que los cargos tanto de Val como de De Frutos son cargos ejecutivos del partido que se rigen por la tabla salarial aplicable al resto de empleados, siendo aplicado por dicho partido político para la remuneración de sus trabajadores el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid que contempla cuatro grupos de trabajadores. «Por lo tanto no resulta de aplicación a dichos dos investigados los límites salariales aplicables a los cargos electos de tres salarios mínimos interprofesionales establecido en el año 2.019 por el Código Ético de Podemos citado en la denuncia inicial», apunta.
Finalmente, y respecto de otro punto de la denuncia sobre el reembolso o reintegro de gastos presentados para su abono por los dos cargos mencionados, el juez señala que basta examinar la documentación aportada para comprobar que dichos gastos fueron aprobados por el Equipo de Finanzas y Transparencia en el caso de Daniel de Frutos y por el Área de Gerencia en el caso de Rocío Esther Val.
«Por lo tanto no se tratan de gastos unilateralmente cargados por dichos investigados, sino de gastos aprobados en sus respectivas áreas, por lo que no cabe apreciar indiciariamente irregularidad alguna», concluye.