Arranca este lunes el jurado popular contra la mujer acusada de estrangular a su hijo de siete años

La Audiencia Provincial de Almería acoge este lunes el inicio de la vista oral contra Ana María B.L., la mujer de 38 años que se enfrenta a prisión permanente revisable acusada de asesinar a su hijo de siete años en 2019 en su domicilio de Huércal de Almería.

El jurado popular deberá dirimir, tras la práctica de prueba en la vista oral, si la procesada padece un trastorno psicótico agudo y transitorio que le ocasionó «una alteración parcial de sus facultades volitivas» o si, en el momento del crimen, no sufría ningún trastorno «más allá de los sentimientos de tristeza, rabia e impotencia por la situación que estaba viviendo de rechazo de la expareja y del hijo, situación que no mermaba su capacidad de conocer y obrar».

Tanto la Fiscalía como la acusación particular pide prisión permanente revisable para Ana María B.L., si bien el Ministerio Público aprecia la atenuante analógica de alteración psíquica.

La acusación particular, que no ve trastorno psiquiátrico, califica la muerte del pequeño como un asesinato con las agravantes de parentesco y alevosía, y añade, con respecto a la calificación de la Fiscalía, las agravantes de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar, ensañamiento y abuso de confianza.

Entre los hechos que deben enjuiciarse está, asimismo, si Ana María B.L., tras causar la muerte a su hijo por estrangulamiento con un lazo en el domicilio familiar, se dispuso «con total premeditación y conciencia a vestir al menor, preparar una pequeña mochila con enseres de aseo y 1.400 euros en efectivo para huir de la escena».

La acusación añade que se «cruzó mientras cargaba al menor en dirección al coche» con una vecina «a la que llamó la atención que, siendo las 9,30 horas, siguiera durmiendo», quien «llegó a preguntar por este hecho a la acusada», que «no contesto nada y se dispuso a pedirle ayuda mientras sostenía al menor en sus brazos ya muerto, para que la propia vecina le sacara las llaves del bolsillo y le abriera el coche, ayudándole la testigo ajena a los hechos y sin notar en ningún momento síntomas de nerviosismo o arrepentimiento».

«CAUSAR EL MAYOR DAÑO POSIBLE AL PADRE»

La acusación particular sostiene, asimismo, que cuando fue detenida en El Ejido tras intentar atropellar a los agentes en el vehículo en el que viajaba junto al cuerpo sin vida en el asiento del copiloto, «presentaba pequeños arañazos en la cara y mostraba únicamente interés en la mochila que portaba con los 1.400 euros, con una actitud de máxima frialdad y tranquilidad».

El jurado popular deberá dirimir en juicio si existen, al margen de dos delitos de lesiones psíquicas al padre y los abuelos paternos del niño que imputan a la procesada ambas acusaciones, dos delitos contra la integridad moral y si, por tanto, como sostiene la acusación particular «intentaba causar el mayor daño posible al padre del menor» y si la familia paterna está padeciendo «afectación de su estado de salud, con síntomas de trastorno de estrés postraumático, y afectación en el desarrollo de sus actividades cotidianas».

ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público sostiene que Ana María B.L. causó la muerte a su hijo Sergio en la mañana del 10 de octubre de 2019 «mientras se encontraba, de forma confiada e inocente, tumbado en la cama del dormitorio principal de la vivienda y era totalmente ajeno a la intencionalidad criminal» de su madre.

La fiscal María Ángeles González Magán remarca que la acusada «era plenamente consciente» de la superioridad «que le otorgaba la edad y la «diferente estructura corporal» y que «le ocasionó la muerte de forma deliberada cuando se encontraba totalmente desprevenido y con absoluto desprecio a la vida de su hijo menor».

«De forma súbita y repentina, de modo que la víctima no podía de ninguna forma esperar tal ataque proveniente de la misma, procedió con evidente y desproporcionada fuerza física a colocar un lazo de tela en el cuello del menor y apretar hasta asfixiarlo, provocándole la muerte debido a la gran presión ejercida y ello con plena conciencia de asegurarse tal resultado mortal al no tener la víctima oportunidad de defenderse habida cuenta su condición vulnerable y su natural indefensión», subraya.

El escrito de acusación contra Ana María B.L. indica que Sergio murió por «anoxia anóxica por estrangulamiento, por cierre laringo-traqueal secundario al efecto constrictor del lazo de la estrangulación».

De acuerdo al relato de hechos, la acusada trasladó en el asiento delantero derecho del vehículo el cuerpo sin vida del menor hasta el domicilio de una conocida en Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería).

Cuando la mujer «vio los evidentes signos de anoxia que presentaba el menor», solicitó, con ayuda de una vecina, la presencia de la Guardia Civil «que trató de interceptar el coche que conducía la acusada».

«Esta, desatendiendo reiteradamente las órdenes de alto de los funcionarios, con un claro menosprecio al principio de autoridad, trató de atropellar con su turismo a un agente, quien en varias ocasiones evitó ser arrollado por el vehículo de la acusada», señala, si bien añade que «finalmente los agentes fracturaron el cristal de la ventana delantera izquierda, procediendo a su detención».

La fiscal alude en su calificación también a que, en el momento de crimen, estaba pendiente la atribución judicial de guardia y custodia del menor a uno de sus progenitores y destaca que, dado los «trágicos hechos», el padre, los abuelos paternos, y sus tíos paternos «están afectados en su estado de salud, presentando sintomatología ansioso depresiva asociada a la pérdida traumática de sus ser querido» al tiempo que sufren «trastorno de estrés postraumático con afectación al desarrollo de sus actividades cotidianas».

Al margen de la pena de prisión permanente por un delito de asesinato con alevosía, el Ministerio Público interesa que se prohíba a Ana María B.L. residir en el lugar donde reside la familia de Sergio o acudir al lugar en el que se ha cometido el crimen por periodo de 30 años, y se fije alejamiento a un kilómetro de los allegados por parte de padre.

Como responsable civil directa, solicite que indemnice con 300.000 euros a su exmarido, con 160.000 euros a cada uno de los abuelos paternos y con 120.000 euros a cada uno de sus tíos «para reparar» el daño moral causado. Por el delito de atentado a autoridad, solicita la pena de 18 meses de prisión.

CONFLICTO DE CUSTODIA E INGRESO PREVIO EN SALUD MENTAL

El Juzgado de Violencia contra la Mujer de Almería otorgó tres días antes del crimen la guardia y custodia a su padre después de que él solicitase modificar las medidas vigentes desde 2017 argumentando «desatención» al menor por parte de su madre.

Ana María B.L. estuvo durante nueve días en julio de 2019 en una Unidad de Salud Mental después de que el Juzgado de Primera Instancia 8 de Almería ordenase su ingreso involuntario. Recibió el alta médica con prescripción de tratamiento farmacológico.

La mujer también sido procesada por un presunto delito de abandono de familia por el Juzgado de Instrucción 2 de Almería y se enfrenta a seis meses de prisión acusada de desatender a su hijo al que no llevaba al colegio y está investigada por presuntos delitos de coacciones tanto al padre del menor y exmarido, como al abuelo paterno del niño.