La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión del juez que instruye el caso Púnica de archivar la causa para Ignacio García de Vinuesa, quien fuera alcalde de Alcobendas (Madrid), y para su directora de comunicación María Teresa Alonso-Majagranzas. Alegan que el instructor se apoya para sobreseer «casi exclusivamente en la declaración del investigado», que en su declaración negó todos los hechos.
En el escrito, las fiscales del caso Carmen García y María Teresa Gálvez recuerdan que García de Vinuesa en su declaración estaba asistido por el derecho a no declarar contra si mismo y no confesarse culpable. Y añaden que manifestó en el marco de la pieza 10 de Púnica que no sólo no se realizaban trabajos de reputación online, sino incluso negó conocer los cuadernillos que recogían tales trabajos, pese a quedar probado en la causa su remisión por EICO –empresa que hacía esos trabajos reputacionales– mes a mes a su directora de comunicación.
Cabe recordar que en esta pieza se indaga en los trabajos de reputación ‘online’ a políticos del PP que pudieron ser sufragados con fondos públicos, y Vinuesa era investigado por su etapa como alcalde de Alcobendas.
En un auto el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 afirmaba que de las diligencias practicadas «no se desprende indicio alguno de fraude» y señalaba que no se podía acreditar que los servicios licitados por el consistorio madrileño a las empresas de Alejandro de Pedro –uno de los principales investigados en esta causa– no se prestaran, «o que existiera una corrupta voluntad de desviar fondos públicos con la finalidad de atender a gastos de carácter particular».
El Ministerio Público ahora le recuerda al juez que alguna de las sentencias invocadas por él en apoyo de su decisión «nada tienen que ver con los hechos que están siendo investigados en la pieza 10» y que hace una utilización «equivocada» de la ley 29/2005 de publicidad institucional y comunicación institucional, que precisamente prohíbe la contratación de campañas de publicidad y de comunicación si tienen como finalidad «destacar los logros de la gestión» del cargo público.
Sobre Alonso-Majagranzas, recuerdan al juez que no dio ninguna explicación de la recepción de esos informes de reputación online de García de Vinuesa, y que de hecho se negó a declarar, por lo que no explicó ni esa recepción ni el conocimiento de los mismos que pudiera tener el entonces alcalde.
En la lista de reproches de las fiscales al juez, también indican que los informes que remitió la empresa de De Pedro (EICO) a la directora de comunicación de García de Vinuesa «no dejan ninguna duda sobre el servicio prestado al alcalde».
«Su propio título delata el verdadero servicio, que no es otro que trabajos personales de reputación al investigado Ignacio García de Vinuesa», indican. Y le dicen que en caso de haber sido legal esa contratación con las empresas EICO y Madiva, no se entiende que el político niegue haber visto esos informes.
Además, le señalan al magistrado que ha realizado una valoración parcial de lo declarado por la gerente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas Yolanda Sanchís –para quien también archivó–, donde vino a explicar que firmó las facturas porque era el procedimiento establecido, pero dejando claro que era una contratación cuya responsable era Teresa Alonso.
DESATIENDE LAS FUNCIONES DE INSTRUCTOR
También le afean al juez instructor que haya asumido las funciones de juzgador desatendiendo las competencias propias del instructor, y le especifican que en su auto les dice que no instan diligencias para fundamentar la falta de prestación del servicio, cuando si él quisiera podría acordar de oficio las diligencias que creyera necesarias.
Pero al hilo le recuerdan que está acordada una pericial técnica sobre esos trabajos reputacionales y hay dos peritos prácticos en temas de redes sociales y posicionamiento SEO en ello. De hecho apuntan que ya han emitido un primer informe sobre los trabajos reales efectuados a la consejera de Educación, y analizaran las URLs y dominios utilizados en el resto de administraciones investigadas.
También le indican a García-Castellón que desatiende la existencia de correos que «evidencian el verdadero servicio prestado al alcalde, un servicio de índole particular», y le reprochan que invierta la carga de la prueba. «El instructor desatiende que en una contratación pública debe unirse al expediente la prueba del trabajo realizado y la verificación de que el servicio se ha realizado conforme a lo contratado», recuerdan.
Sobre esto, añaden que el ayuntamiento no ha entregado ese expediente a pesar de haber sido requerido y que ningún funcionario ni cargo de la administración ha podido certificar que el trabajo se realizó.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS HECHOS INVESTIGADOS
Por todo ello, las dos fiscales apelan a su derecho a la tutela judicial efectiva, quieren formular acusación, y resaltan que ese derecho se ve «continuamente vulnerado por autos de los instructores». Se quejan de que el juez lejos de valorar en su auto de archivo la complejidad de la causa sólo se fije en el tiempo de instrucción.
En el escrito, el Ministerio Público explica que en esta pieza 10 se investigan las actuaciones de alcaldes y cargos públicos que se concertaron con los investigados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa para que EICO les realizara trabajos de reputación online para que se publicasen solo noticias que les fuesen favorables, y que las negativas relacionadas en algunos casos con asuntos de corrupción desapareciesen de los primeros puestos en las búsquedas.
Ese concierto entre cargo y empresario les llevaba a diseñar una estrategia para que los trabajos de reputación personal no los pagase el edil sino que fueran sufragados con los fondos públicos. «Aquí radica lo realmente reprochable», dicen las fiscales, que añaden que al ser muchos los alcaldes implicados se ha podido perfilar un patrón de actuación de esta trama.
Recuerdan que se ha podido conocer, según declaración de alcaldes investigados, que sería el ex secretario general del PP de Madrid Francisco Granados «uno de los incitadores a la contratación de los servicios del investigado Alejandro de Pedro».
En la estrategia para pagar esos trabajos, se usó una fórmula de abono que era encubierta, ya que se adjudicaba por parte del ayuntamiento respectivo a EICO contratos con un objeto simulado. En ese plan, dice la fiscalía, también participaban personas que ocupaban cargos de confianza del edil.
DIARIOS DIGITALES AD HOC
Indican las fiscales que para posicionar noticias favorables en internet De Pedro y su socio se servían de un diario digital que abrían en cada localidad donde trabajaran y ahí publicaban «a favor», y luego lo replicaban en otros muchos diarios digitales de la trama. Esta parte del servicio lo trabajaba la sociedad de los investigados, Madiva.
Añaden que el gasto para contratar a periodistas que llevaran esos diarios también fue sufragado por los fondos públicos y de manera encubierta fingiendo la contratación desde el ayuntamiento a Madiva de lo que llamaban publicidad institucional. «Al amparo de dicha contratación los trabajadores de EICO pasaban facturas que recogían falsos servicios de publicidad, normalmente bajo la leyenda de inserción de banners», indican, para luego señalar que aportan dos correos que revelan como actuaba la trama con la contratación de publicidad.
Las fiscales añaden que este modus operandi se cumplió en Alcobendas, y que «son muchos los indicios y elementos probatorios» que revelan que García de Vinuesa y Teresa Alonso Majagranzas «habrían concertado con los empresarios que EICO realizase esos trabajos».