La Audiencia de Zaragoza ha condenado a cinco años de prisión a Rodrigo Lanza por el «crimen de los tirantes» en el que acabó con la vida de Víctor Laínez. El responsable del homicidio imprudente, declarado culpable por el jurado popular el pasado 15 de noviembre, podría salir libre en el próximo mes de junio.
El acusado, que cumplirá en cuestión de días los dos años en prisión provisional por su crimen, podría salir de la cárcel en poco más de medio año. Además, ha sido condenado a pagar una indemnización de 200.000 euros a los familiares de la víctima y de 5.620 euros al Servicio Aragonés de Salud por los gastos generados.
La Fiscalía solicitaba 25 años de cárcel por tratarse de un crimen con agravante ideológico. No obstante, en su sentencia, el magistrado se ajusta al veredicto emitido por el jurado y ha condenado a Rodrigo Lanza por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro homicidio imprudente. Además se tiene en cuenta el atenuante de arrebato y un agravante de actuación por motivos ideológicos (odio).
De esta manera, el juez ha seguido el argumento del jurado popular. Este había indicado en su veredicto que, aunque Rodrigo Lanza agredió a Víctor Laínez en el bar Tocadiscos de Zaragoza de forma intencionada, no buscaba su asesinato. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 8 de diciembre de 2017.
RODRIGO LANZA PODRÍA SALIR DE PRISIÓN EN JUNIO DE 2020
En su sentencia, el magistrado ha reconocido los dos años de prisión preventiva de Rodrigo Lanza, que alcanzará el próximo 10 de diciembre. No obstante, no ha aceptado la petición de la defensa de dejarle en libertad, por lo que continuará en prisión tanto por la gravedad de los hechos cometidos como por su «peligrosidad».
Esta situación de prisión preventiva se extenderá, al menos, hasta que llegue a alcanzar la mitad de la condena, tal y como refleja la sentencia. Al alcanzarse en junio de 2020, a partir de esa fecha podría abandonar la cárcel de Zuera.
De esta manera, ya hay sentencia para el juicio que se inició el pasado 4 de noviembre y que concluyó el día 15. El jurado popular estuvo integrado por nueve personas. En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima, y la acusación popular, representada por VOX, habían solicitado una pena de 25 años de prisión.
Para ello alegaban la existencia de agravantes de alevosía y motivación ideológica. Cabe recordar que el crimen tuvo lugar en diciembre de 2017 en el bar Tocadiscos de Zaragoza, cuando Rodrigo Lanza, de 35 años, agredió y acabó con la vida de Víctor Laínez, de 54 años, que vestía unos tirantes con la bandera española, lo que motivó la agresión del ahora condenado a cinco años de cárcel.
REINCIDENCIA
El condenado, conocido por su ideología antisistema, ya había estado en prisión con anterioridad. Lo hizo después de que dejase tetraplégico a un guardia urbano de Barcelona en 2008. Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, ya que no fueron solicitadas por las acusaciones en sus informes. No aparecía reflejado ni en las conclusiones provisionales ni en las definitivas.
Como indica el Tribunal Supremo, no es posible condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación. No obstante, en los fundamentos de derecho, el magistrado sí valora la agravante de reincidencia en la invidualización de la pena.
SIN INTENCIÓN DE MATARLO
En su declaración, Rodrigo Lanza aseguró que no tenía «intención de matar a Laínez» y que no le agredió por su ideología, sino porque la víctima le atacó antes. «Salió con un cuchillo y me quiso matar», aseguró en uno de sus testimonios. No obstante, el jurado popular no dio como probado que la víctima portase un arma blanca en ese momento.
El dueño del bar en el que tuvieron lugar los hechos dio un testimonio clave para la resolución final de la causa. Este negó la versión del antisistema y aseguró que el acusado golpeó con un objeto contundente a la víctima tras haber discutido con ella.
Además, el testigo aseguró que advirtió a Rodrigo Lanza mientras se producía la pelea, pero este hizo caso omiso de sus avisos y siguió golpeándolo cuando ya se encontraba en el suelo. El traumatismo craneoencefálico que le provocó la caída por el golpe en la cabeza que le propinó Lanza, hizo que Víctor Laínez falleciese cuatro días después.
La pelea tuvo lugar después de que Lanza y Laínez intercambiasen unas palabras. El primero le habría reprochado su ideología a la víctima, asegurando que no querían a «gente de esas características por la zona. A estas palabras Laínez le contestó que era «sudaca» y que se regresara a su país, ya que el acusado es originario de Chile. Tras un nuevo cruce de palabras en las puertas del bar, Lanza, que había salido del establecimiento, volvió a entrar y golpeó a la víctima por detrás.
En la sentencia se refleja que la intención del condenado era la de lesionar a Victor Laínez, no la de acabar con su vida. Por ello se le condena como autor de las lesiones y homicidio imprudente.
ALEVOSÍA SIN ENSAÑAMIENTO
Se tiene en cuenta el agravante de alevosía tras abalanzarse el acusado «de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y sin posibilidad de defensa, asestándole un golpe seco en la cabeza».
Sin embargo, descarta la agravante de ensañamiento, al considerar que las patadas y golpes que Lanza le propinó cuando ya estaba en el suelo no prolongaron «el sufrimiento de la víctima» y «fueron innecesarios para quitarle la vida», ya que se encontraba inconsciente.
RODRIGO LANZA ACTUÓ POR UNA MOTIVACIÓN IDEOLÓGICA
En cuanto a la agravante por motivos ideológicos, el magistrado indica en su sentencia que la Constitución Española no prohíbe las ideologías por su extremismo. Pero también recuerda que no ampara la realización de actos que, en el desarrollo de esas ideologías, procedan a «vulnerar otros derechos constitucionales».
En la misma se entiende que Rodrigo Lanza actuó con el único objetivo de reivindicar su ideología, independientemente de cualquier consideración que tuviera lugar a nivel personal.
Por otro lado, se ha tenido en cuenta la atenuante de arrebato. Durante el transcurso del juicio se pudo demostrar que los amigos del agresor le advirtieron de la existencia de un arma blanca. Por tanto, se considera que esto pudo llegar a generarle una leve agitación violenta de furor, un estado de arrebato.
Tras conocerse el veredicto, todas las partes anunciaron que iban a recurrir la sentencia.