sábado, 23 noviembre 2024

La infracción de la DGT que te puede costar una multa de 500 euros y 6 puntos

Todos los conductores estudiaron en el momento de sacar el carné de conducir cuáles son las reglas para la conducción, sus principios y sobre todo, qué ocurre cuando estas normas se incumplen. Toda la normativa de Tráfico pone el foco en no generar nunca una situación de riesgo o peligro al resto de usuarios de la vía. Estos incluyen a otros conductores, sí, pero también a los peatones y ciclistas. De ahí que en las últimas semanas la DGT haya puesto el foco en una de las infracciones que bien por despiste o por no cumplir con la normativa, más alcances y colisiones generan en las vías urbanas. Además, avisa: te puede costar una multa de 500 euros, y una sanción de 6 puntos menos en el carné. ¿A qué infracción se refiere?

ESTA MANIOBRA SÓLO ESTÁ PERMITIDA EN ALGUNOS CASOS

El sentido habitual para circular con el vehículo es hacia delante. Hasta ahí todo correcto. Ahora bien, ¿qué ocurre con la marcha atrás? Es necesaria para ejecutar maniobras como el estacionamiento. Ahora bien, es un movimiento no exento de riesgo, sobre todo si abusamos de ella en situaciones en las que a priori no estaría permitida. Aquí es donde enfatiza la DGT en los últimos días, insistiendo en que aunque circular para atrás está permitido, sólo en algunas circunstancias.

Esto es, solo si no es posible ir hacia adelante (te has metido en una calle que no tiene salida o que está cortada), y no se puede cambiar de dirección y sentido de marcha. Además de como maniobra complementaria para otras. Y siempre cumpliendo los tres requisitos básicos de que sea corta, lenta y sin riesgo. Vamos, todo lo contrario de lo que vemos en las películas de acción.

La Ley de Tráfico es muy clara en este punto concreto. Incluso en cuáles son los límites que se aplican a la maniobra de marcha atrás cuando está permitida por ser necesaria. Por ejemplo, para hacer una parada, estacionar o si hay que incorporarse a la circulación y no hay opción de hacerlo directamente hacia adelante.

La marcha atrás se ha de ejecutar despacio, evitando en todo momento invadir cualquier cruce de vías, o si la visibilidad de la vía es muy limitada para el resto de usuarios (conductores, pero también peatones y ciclistas). La ejecución, aunque lenta no debe prolongarse en el tiempo, y no se ha de ocupar más que el espacio imprescindible, que la DGT establece en un máximo de 15 metros.

Ojo, porque hay una excepción a todo ello: en autovías y autopistas está PROHIBIDO ir marcha atrás. Son vías en las que esta maniobra es un riesgo para el conductor y para el resto de los conductores. Ni siquiera en caso de accidente o avería está permitido. Sólo pueden circular marcha atrás los vehículos prioritarios en servicio urgente. Ninguno más.

LA MULTA DE LA QUE AVISA LA DGT

¿Qué ocurre si se infringe esta norma, y se da marcha atrás en una situación no permitida? La DGT se muestra inflexible: habrá multa, y además de las voluminosas, ya que en tanto se considera que la infracción ocasiona un grave riesgo para la seguridad, se toma como infracción grave. La cantidad final de la multa que llegará de la DGT dependerá del peligro causado.

Las más livianas son de 200 euros, y no suelen conllevar la pérdida de puntos del carné. Si, en cambio, se produce en autovías o autopistas, puedes recibir una sanción económica de hasta 500 euros y perder cuatro puntos del carné.

Cuando se caza a un conductor que va marcha atrás en un largo trayecto, la DGT considera que se está circulando en sentido contrario o si es muy peligroso o con resultados drásticos, conducción temeraria. Esto implica la multa de 500 euros y retirar 6 puntos de carné.