La Audiencia Provincial de Lugo ha revocado el auto por el que se acordó cerrar la instrucción del caso de O Garañón y decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto a todos los investigados por entender que «no existen indicios de la comisión de delitos».
Entre los investigados de esta causa, que instruyó en su día la jueza Pilar de Lara –que perdió su plaza en Lugo por dilaciones indebidas en sus macrocasos–, estaban el exlíder del PSdeG José Ramón Gómez Besteiro –por su época en el Ayuntamiento como concejal de Urbanismo– y el exalcalde socialista de Lugo José López Orozco, que tuvieron que dejar sus cargos a raíz de estas imputaciones, entre otros casos.
En marzo de 2016, Besteiro dimitió de su cargo de secretario xeral en el PSdeG tras ser imputado por De Lara en la Operación Pulpo –por su etapa como presidente en la Diputación de Lugo– y previamente en este caso Garañón. Así, no pudo presentarse por entonces a las primarias para intentar convertirse en el candidato socialista a la Presidencia de la Xunta.
Asimismo, en junio de 2015 López Orozco dimitió en su cargo de regidor tras las presiones del BNG y Lugonovo. Lara Méndez lo sustituyó en el bastón de mando en Lugo. Precisamente, la actual alcaldesa se ha comprometido al derribo en esta legislatura de la urbanización de O Garañón a medio construir.
De este modo, la Audiencia estima el recurso de los investigados y archiva ese supuesto caso de corrupción urbanística en relación con la construcción de estas torres situadas en las inmediaciones del lucense parque Rosalía, en el que también estaban imputados cinco funcionarios.
SOLO «MERAS SOSPECHAS»
La Audiencia de Lugo es contundente a la hora de tumbar este caso, ya que asevera que el auto «se ha construido sobre meras sospechas que no alcanzan el carácter de indicios».
Indica que, si bien el auto alude «a una trama urbanística urdida por una especie de organización o grupo criminal que desplegaba diversas acciones, en connivencia entre todos ellos, para favorecer a determinados constructores», ese presupuesto «carece de base suficiente para poder afirmarse aún en términos indiciarios».
Los jueces subrayan que «ningún concierto se ha acreditado entre ellos, pues en la mayoría de los supuestos no existe relación jerárquica alguna ni se ha acreditado indicación, presión o directriz para aprobar o informar algunos de los expedientes». Además, subraya que, «en gran parte de los supuestos, no existe relación personal alguna, directa o indirecta» entre los investigados.
LAS ILEGALIDADES ADMINISTRATIVAS NO SON PENALES
Respecto al posible delito de prevaricación urbanística, la Audiencia insiste en que «no toda irregularidad en ese ámbito desencadena en una infracción penal».
Los magistrados manifiestan que «los principios de legalidad, intervención mínima y carácter fragmentario del derecho penal» excluyen de su competencia «actos que podrían tener su ámbito de resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa».
Por ello, subrayan que el derecho penal se reserva «únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas».
Los jueces recuerdan que es preciso «distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito».
La Audiencia entiende que el delito de prevaricación urbanística que imputa el auto a casi todos los investigados requiere que «la resolución o el informe se lleve a cabo de manera injusta y arbitraria y con pleno conocimiento de la ilegalidad de la conducta», algo que sostiene que no se ha probado.
«No se está discutiendo la idoneidad del proyecto o si podría haberse hecho mejor, lo que aquí interesa es si se llevó a cabo a sabiendas de que beneficiaba a un promotor en detrimento de otros y de la ciudadanía», aseguran.
PROYECTO «METEÓRICO» Y SIN INFORMES, PERO SIN FIN DE «ILEGALIDAD»
El tribunal afirma que no cabe duda de que los plazos de aprobación del proyecto fueron «meteóricos», pero recuerda que no fue el único instrumento de planeamiento urbanístico que se aprobó en esa fecha y por idéntico motivo, es decir, debido a la entrada en vigor de una ley que reducía edificabilidad.
«Sin duda, no se recabaron informes sectoriales y la construcción incumple el artículo 104 de la Ley 9/2000 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, afectando tales deficiencias especialmente a los funcionarios que procedieron a informar el expediente y que figuran con la condición de investigados, pero no existe indicio alguno de que hubiesen actuado con conocimiento cabal y a sabiendas de que ese informe era preceptivo y con la finalidad de llevar a cabo una ilegalidad», dejan claro los magistrados.
Los jueces recalcan que tampoco hay indicios de que hubiesen recibido «indicación alguna para que así informasen por parte de los demás investigados, políticos y promotores».
COMPRA DE VIVIENDA DE BESTEIRO: «SOSPECHAS VANAS»
Además, en el auto los magistrados se refieren a la vinculación establecida en la instrucción entre la vivienda comprada por Besteiro con supuestos tratos de favor recibidos por la constructora.
Este auto indica que Besteiro realizó un primer pago en efectivo –con registro de salida de dos de sus cuentas bancarias–, «y si bien no existe duda alguna de que no es la forma lógica de abonar una cantidad superior a 30.000 euros, tampoco puede señalarse que este mero hecho de abono en efectivo sea constitutivo de delito».
«Existe una principio fundamental en derecho penal que es el de presunción de inocencia, relacionado directamente con el viejo aforismo ‘in dubio pro reo’, que obliga a optar por la tesis más favorable al investigado, si es creíble, frente a otras que puedan perjudicarle, y en el presente caso el relato no solo es creíble, sino que está avalado en documental bancaria que ha de presumirse veraz y que se comprobó mediante un exhaustivo examen patrimonial del investigado», afirma la Sala. A esto añade que «ninguna imputación puede basarse en sospechas tan vanas».
«FELICIDAD» DE OROZCO
Al respecto, Orozco ha mostrado su «felicidad» que, ha subrayado, es «muy grande». «Fue una acusación injusta que nada probaba porque nada se podía probar», ha afirmado. «Se actuó conforme a la ley y la audiencia lo ha sabido ver. Estoy muy feliz y muy contento», ha celebrado.
Orozco, que llegó a presumir de ser un «campeón» de las desimputaciones, suma otra, «la octava o novena desimputación».
Además, ha reconocido que se le hizo «mucho daño», al tiempo que ha emplazado a que «hay muchas personas que deberían de pedir perdón por el daño» hecho. «Porque ellos me juzgaron mucho antes que la Audiencia, aquellos que pidieron mi cabeza para que yo no pudiera seguir siendo alcalde de Lugo», ha señalado.
«Ha pasado el tiempo, ahora soy feliz y me hace creer en la Justicia», ha afirmado quien ahora solo le queda una investigación relacionada con la ORA –en la ‘Operación Pokémon’–, que igualmente llevaba Pilar de Lara, ahora destinada en Ponferrada.
«DAÑO» A LA CARRERA POLÍTICA DE BESTEIRO
Por su parte, la defensa de Gómez Besteiro recuerda la «pena» sufrida por su cliente, con «la dimisión y el daño que ha hecho a su imagen en su carrera política».
«El alargar y seguir alargando investigaciones e instrucciones solo va en perjuicio de la Justicia y del justiciable. Entendemos que eso ha sucedido en las causas que se han estado investigando a Besteiro y en otras causas en Lugo donde la instructora era la sancionada Pilar de Lara», ha lamentado el abogado Cándido Conde-Pumpido.