sábado, 14 diciembre 2024

El Supremo rechaza la querella de Rosell contra la juez Carmen Lamela

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella presentada por el ex presidente del Barça Sandro Rosell contra la juez instructora Carmen Lamela por presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental, porque no entregó a la defensa una información que había pedido alegando que no obraba en su poder cuando sí la tenía, algo en lo que el TS no ve delito porque descarta la mala fe de la magistrada.

Rosell se querelló contra Rosell, que instruyó la causa contra él por blanqueo de la que fue absuelto, afirmando que «ocultó injustificada y deliberadamente hasta en tres ocasiones la existencia de un conjunto de información, más de 1.200 folios, de gran relevancia para la causa» procedente de una comisión rogatoria. Lamela explicó en sus tres resoluciones que la documentación no estaba en el juzgado, sin embargo posteriormente se demostró que había una copia aunque no íntegra.

El magistrado ponente, Antonio del Moral, que ha recordado que esta información acabó finalmente en manos de la defensa y pudo usarse como elemento probatorio –«poco o más bien nada decisivo» para la resolución del caso–, ha explicado que la cuestión a dilucidar es si fue una equivocación deliberada o un simple error por parte de Lamela.

La Sala Segunda ha determinado que la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional y actualmente magistrada del TS no incurrió en delito alguno. «Sencillamente no es imaginable que en un tema tan accesorio, un instructor, por muy involucrado que pueda estar en la investigación (…), invente una motivación de esa naturaleza, tan burda y fácilmente detectable, para omitir una diligencia de práctica nada costosa y de relevancia más que dudosa», ha indicado.

Los magistrados han sostenido que «el hecho de haber firmado dos años antes una providencia rutinaria y estereotipada de archivo, que no exige la menor reflexión, en la que se acordaba dejar copia de la comisión rogatoria al tiempo que se disponía el archivo del expediente, no es indicio de nada para nadie que esté mínimamente familiarizado con una oficina judicial y la forma de trabajo que reina en ella».

Además, han señalado que «la pluralidad de comisiones rogatorias cruzadas concernidas en el procedimiento en que estaban imputados los ahora querellantes (…) alimentaba la confusión y era marco propicio para que, según se deduce de su contenido, en las dos primeras resoluciones (providencia y auto) no se captase que se estaba hablando de esa específica comisión rogatoria, tramitada unos años antes y no unida al proceso».

«LA BUENA FE HA DE PRESUMIRSE»

Por otro lado, Del Moral ha querido defender la decisión de la Sala II de inadmitir la querella, reivindicando que «es posible rechazar ‘a limine’ una querella por no aparecer la mínima base indiciaria en que sustentar el dolo o la intencionalidad», aunque se sostenga que el querellado pudo haber actuado de buena fe pero con «una ignorancia no disculpable o una negligencia derivada de la falta de un estudio más profundo de doctrina y jurisprudencia o de la causa».

Del Moral ha razonado que, si se aceptara la premisa de que «cualquier decisión judicial anulada por vía de recurso lo ha sido por no ajustarse a la legalidad», entonces «cualquier magistrado sería fácilmente querellable». «Pocos Magistrados –y entre ellos no se encontraría desde luego el ponente de este auto (…)– habrían escapado a la condición de investigado», ha apostillado.

Así, ha defendido que «la buena fe ha de presumirse también en los magistrados que pueden errar, así como ha de presumirse la mínima solvencia de su preparación y conocimientos». «Y, si no se ofrecen más elementos o datos que permitan considerar verosímil lo contrario, la querella basada en esa exclusiva base debe repelerse», ha concluido.