la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes ampliar los plazos del voto desde el extranjero para las elecciones catalanas programadas de momento para el 14 de febrero, incluyendo tanto la solicitud del voto rogado que deben cursar los inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA) como el posterior ejercicio del sufragio.
La ampliación había sido solicitada por la Consejería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña y se ha aceptado tras recabar informes a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que coinciden en poner de relieve las circunstancias extraordinarias en las que va a tener que realizarse la tramitación del voto de los residentes en el exterior debido a la pandemia del coronavirus.
Se ha tenido también en cuenta todo lo que está rodeando esta convocatoria electoral del 14 de febrero, habida cuenta de que la Generalitat aplazó la cita con las urnas y luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió esa decisión, lo que ha generado retrasos en los trámites electorales.
En concreto, la JEC amplía hasta el martes 26 de enero el plazo de solicitud a la Oficina del Censo Electoral del voto de los electores residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA).
Además, se amplía hasta el 2 de febrero el plazo de envío de la documentación electoral por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes en el extranjero, sin perjuicio de que la citada Oficina remita esta documentación con la mayor celeridad posible.
Igualmente, se prorroga hasta el sábado 13 de febrero, víspera de votación, el plazo del envío por correo a los Consulados del voto de los electores inscritos en el CERA que opten por esta opción, y hasta el mismo día de los comicios el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los electores inscritos en el CERA (art. 75.5 de la LOREG) hasta el domingo 14 de febrero, como máximo hasta la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en Cataluña (las 20 horas, horario peninsular).
Como se ha hecho en otros procesos electorales en los que han concurrido circunstancias extraordinarias, los Consulados deberán remitir el viernes 12 de febrero los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales.
Asimismo, los Consulados deberán abrir de nuevo el sábado 13 y el domingo 14 de febrero a efectos de recibir tanto los votos por correo como los que se puedan depositar en urna. Y los votos por correo que lleguen fuera de plazo, deberán remitirse por el mismo cauce para que las juntas electorales decidan su destino en el momento de efectuar el escrutinio general.
Por último, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá tomar todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos el martes 16 de febrero para ue se repartan en las respectivas Juntas Electorales Provinciales para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del miércoles 17 de febrero.
Asimismo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico.
Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 13 de febrero.