sábado, 23 noviembre 2024

Comida caliente en lugar de bocadillo, entre los privilegios de los acusados del ‘procés’

  • El alto tribunal reconoce que dispuso menús especiales para los encausados.
  • Ocupa más de un tercio de la sentencia en desestimar vulneraciones de derechos fundamentales.
  • Cuestiona la participación de partidos políticos en los procesos penales.
  • Los siete magistrados que han fallado de forma unánime en condenar por sedición a nueve de los doce acusados del juicio contra los líderes independentistas, reconocen en su resolución un trato privilegiado a los acusados. Durante la celebración de las 52 sesiones en las que se desarrolló la fase de juicio oral, se sustituyó el menú habitual que acompaña “a cualquier preso preventivo” consistente en un bocadillo y una pieza de fruta por un catering especial que incluía “comida caliente, dos platos y postre”.

    El Tribunal Supremo emplea cerca de 200 de las 493 páginas que forman la sentencia del ‘procés’ a argumentar que no hubo vulneración de derechos fundamentales de los acusados durante la instrucción y desarrollo del juicio oral del caso, tal y como sostenían sus defensas.

    Tanto es así que, dando respuesta a la queja sobre las condiciones en las que iba a desarrollarse el juicio, incompatibles, según las citadas defensas, con la debida dignidad de los acusados, el alto tribunal subraya una serie de particularidades que, lejos de vulnerar derechos de los acusados, ponen de manifiesto un trato preferencial.

    La sentencia recoge, asimismo, una retahíla de circunstancias particulares que protagonizaron los acusados en prisión preventiva Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carmen Forcadell, Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart durante el desarrollo del juicio.  

    Entre ellas, el Tribunal Supremo señala que se arbitraron los medios precisos para que durante los momentos de interrupción o suspensión del juicio, ninguno de los acusados fuera trasladado a dependencias penitenciarias. 

    También se prohibieron los grilletes o esposas durante los desplazamientos de los acusados hasta el salón en el que se desarrollaban las vistas. 

    Igualmente, fue habilitada una dependencia del Tribunal Supremo (el lugar en el que históricamente se reunía la Sala de Gobierno del propio Tribunal), convirtiéndola en el punto de encuentro con familiares que quisieran asistir a las sesiones del plenario. 

    Los acusados pudieron abandonar “el banquillo” y ubicarse en el estrado, manteniendo la proximidad con sus respectivos Letrados. Por último, durante las sesiones no se impidió a los acusados el uso de sistemas telemáticos de comunicación con terceros, con el fin de no restringir la búsqueda de materiales y documentos que pudieran servir de apoyo a la línea argumental que, en cada momento, hacían valer sus respectivos letrados. 

    En este sentido también recuerda que “la queja acerca de las condiciones en que iba a desarrollarse el juicio, incompatibles con la debida dignidad de los acusados, no fue reiterada por ninguna de las defensas durante las prolongadas sesiones celebradas”, por lo que “la vulneración de la dignidad de los procesados, anunciada ad cautelam, no puede ahora sostenerse sin faltar a la verdad de lo realmente acaecido”.

    En suma, concluye la sala, “la dignidad de los acusados y la plenitud de sus derechos estuvieron garantizadas durante todos y cada uno de los días en que tuvieron lugar las sesiones del plenario”.

    SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA 

    El representante de Turull, Sánchez y Rull argumentó la vulneración del derecho de defensa de sus clientes por la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que provocaba que el investigado en cuestión no pudiera “buscar por sí mismo aquellos medios de prueba para acreditar su inocencia y tuviera que pedir que lo hicieran sus allegados o letrados”. Algo que, señaló, erosionaba otro derecho fundamental, el de los letrados a “gozar del descanso laboral y conciliación familiar”.

    La sala presidida por el juez Manuel Marchena hace alusión en su resolución a la “creativa originalidad” de la asociación de la vulneración del derecho a la libertad de un procesado y el menoscabo del derecho al descanso familiar del abogado que prepara su defensa, pero la califica como insuficiente para atender a la queja.

    Además, subraya que, en ningún caso, la medida cautelar de privación de libertad provoca la indefensión del acusado. “Ningún sistema procesal democrático admite (…) dos clases de procesados, aquellos que gozan de libertad provisional y, por tanto, pueden preparar adecuadamente su defensa y aquellos otros sometidos a prisión preventiva y que resultan indefensos”, argumenta, y agrega, “como mejor prueba de ello”, que “el Letrado que hace valer la incompatibilidad entre privación de libertad y derecho de defensa no menciona un solo medio de prueba o una sola diligencia de investigación que no haya podido incorporar a la causa por razón del internamiento que afecta a sus clientes”.

    PARTICIPACIÓN DE VOX EN EL PROCESO

    Otro de los muchos derechos de los acusados que, según sus defensas, fueron vulnerados durante el proceso hacía referencia a la participación del partido político Vox en el proceso ejerciendo la acción popular.

    De acuerdo con el letrado del presidente de Òmnium Cutural, Jordi Cuixart, la participación del partido que lidera Santiago Abascal suponía una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por tratarse de una formación “xenófoba y machista”.

    A pesar de que el alto tribunal desestima en su sentencia esa vulneración porque la personación de Vox entra dentro de la legalidad, cuestiona abiertamente la presencia de partidos políticos en el proceso penal por tratarse de un “elemento perturbador”, independientemente del ideario político del mismo.

    “La Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas. Y esa restricción debe ser general, sin que deba subordinarse a la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas que intente la personación”, sentencia, al tiempo que recuerda que algunos de los partidos políticos a los que pertenecen los procesados “también han tomado parte mediante el ejercicio de la acción penal en procesos penales abiertos que, por una u otra razón, presentaban algún interés electoral”.