La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al Juzgado Central de Instrucción número 5 el archivo de la denominada pieza ‘Entidades’, en la que se investiga al banco suizo HSBC, junto al Banco Santander y a BNP Paribas por un supuesto delito de blanqueo de capitales, fraude fiscal y organización criminal, al entender que no hay evidencias suficientes para mantener la acusación.
Esta investigación, que arrancó en 2016, deriva del análisis de la información obtenida de la base de datos proporcionada por Hervé Falciani en 2009, una lista con 130.000 titulares de cuentas sin declarar en la filial suiza del HSBC -700 de nacionalidad española- a la que se fueron sumando con posterioridad los elementos de la investigación practicada y que fueron surgiendo como consecuencia de la misma en el juzgado del que era titular hasta hace pocas semanas el magistrado José de la Mata –hoy en Eurojust–.
Los fiscales encargados de la causa, Juan José Rosa y Carmen Launa, señalan en su informe de 20 páginas que, si bien las actuaciones «podrían quedar incardinadas en el delito continuado de blanqueo de capitales» –atendiendo al artículo 301 del Código Penal– porque la operativa «ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delitos», se decantan finalmente por que se sobresea el asunto.
Y uno de los motivos que dan es que las numerosas evidencias afloradas durante el proceso indagatorio «podrían resultar insuficientes para alcanzar la convicción del reproche penal a título de dolo, a la vista de la ausencia de una prueba directa, inequívoca y sin fisuras» que acredite el conocimiento cabal de que a través de los instrumentos puestos a disposición por Banco Santander y BNP Paribas a la entidad de alto riesgo HSBC Private Bank Suisse, se canalizasen fondos procedentes de actividades delictivas.
Cabe recordar que De la Mata en 2017 había imputado en esta pieza a una decena de directivos del Banco Santander y de BNP Paribas –en su mayoría destinados en departamentos de prevención de blanqueo de capitales– después de analizar la documentación aportada en los registros realizados a las dos entidades y tras estudiar los informes emitidos por los peritos inspectores del Banco de España sobre las actuaciones de la entidad HSBC respecto a los movimientos de fondos de sus clientes con residencia en España.
EL «RIESGO ASUMIDO» POR LOS RESPONSABLES DE SANTANDER Y BNP
Los fiscales apuntan que en este caso el trabajo llevado a cabo por los peritos judiciales «ha puesto de manifiesto la existencia de numerosos elementos que deberían haber alertado del importante riesgo asumido por los responsables de las entidades investigadas en la operativa llevada a cabo que facilitó la ocultación y el aprovechamiento del producto de los delitos». Y recuerdan que la operativa favorecía la ocultación del titular real de los fondos.
El Ministerio Fiscal apunta que «resulta difícil de justificar la ausencia absoluta de comunicaciones al SEPBLAC» (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) por parte del Santander y BNP Paribas cuando se hizo pública la identidad de los contribuyentes defraudadores españoles –identidades conocidas tras la revelación en medios de comunicación de la existencia de la Lista Falciani a finales de 2009–.
«Estas manifestaciones son extensivas a todos los investigados, tanto de Banco Santander como de BNP Paribas Securities Services, responsables en cada uno de sus ámbitos de las actuaciones a seguir en materia de blanqueo y de la calificación del riesgo», inciden.
Sobre la modalidad imprudente recogida en el delito de blanqueo de capitales recuerdan que el plazo de prescripción es de 5 años y dado que la pieza fue incoada en 2016 y las imputaciones son de 2017 «el único hecho que quedaría dentro del plazo indicado sería el relativo a la actuación de –uno de los -clientes– vinculado a una estafa piramidal investigada por la SEC, que traspasó sus valores al BBVA el 9 de octubre de 2013».
Con todo, señalan que «las dificultades de acreditación en este supuesto de que los valores depositados procediesen de una actividad delictiva impide otorgarle fuerza suficiente para que por sí solo pudiera dar lugar a la interrupción del plazo prescriptivo».
AUSENCIA DE JURISPRUDENCIA SOBRE REGULARIZACIONES
Además, los fiscales señalan específicamente respecto a las actuaciones investigadas en el marco del Banco Santander que existen movimientos de fondos ocultos vinculados al menos a seis condenados por delitos contra la Hacienda Pública y otro de los clientes investigados está actualmente pendiente de juicio oral por delitos constitutivos de fraude fiscal, cohecho y malversación.
Pero apuntan que una parte importante de esos movimientos de fondos corresponden a contribuyentes españoles que regularizaron su situación tributaria bien en 2010 tras la aportación de información por las autoridades francesas acogiéndose a la excusa absolutoria vigente en aquel momento, bien en 2012 a través de la Declaración Tributaria Especial –declaraciones voluntarias para regularización fiscal–.
Explican que la ley de 2012 que permitió esas declaraciones voluntarias señala que «la regularización de la situación tributaria hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria», lo que sectores doctrinales consideran «excluye no solo el reproche penal de la conducta, sino el delito mismo».
Si bien el Ministerio Público plantea objeciones a este extremo, recalca que la «ausencia en el momento actual de jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional sobre la cuestión», unido a las evidentes dificultades técnicas que la resolución del problema plantea, «no otorgan certeza sobre el resultado de la pretensión penal que pudiera plantearse en la sede de enjuiciamiento».
Por otro lado, en relación a la ocultación al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a los socios y al mercado en general de la participación significativa en Bankinter de la familia Botín, señalan que encaja en el tipo de delito societario, pero puntualizan que «la inexistencia de denuncia previa» impidió que fuera objeto de enjuiciamiento en sede penal.
Esto «introduce un elemento de distorsión en la conformación de la convicción sobre el reproche penal de las conductas de los responsables de aquellas entidades que colaboraron activamente en esta ocultación: Santander Investment y BNP Paribas Securities Services», concluyen.