La Fiscalía Provincial de Madrid continúa sin ver indicios de que Podemos cometiera un presunto delito de financiación irregular por los contratos que suscribió con Neurona Consulting para la campaña de 2019, si bien solicita al titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que mantenga la condición de investigado como persona jurídica en esta causa.
Así lo manifiesta la fiscal del caso Neurona, Lorena Álvarez Taboada, en un informe con fecha del pasado 2 de diciembre, sobre el archivo de la causa solicitado por el partido liderado por Pablo Iglesias. En dicho escrito la representante del Ministerio Público reitera los mismos argumentos que expuso el pasado mes de octubre en relación a una petición similar de la formación ‘morada’ y vuelve a afirmar que la condición de investigado es «más garantista» para el partido, ya que le permite «defenderse».
La Fiscalía de Madrid señala que «los únicos hechos respecto de los que existen indicios racionales de delito» son los referidos a la contratación mercantil Neurona, por el que se habría pagado 363.000 euros para que realizara labores de consultoría política con motivo de las elecciones generales de 2019, y que éstos son susceptibles de ser incardinados en un delito de falsedad en documento mercantil y un delito electoral, tal y como señaló el Tribunal de Cuentas en su informe.
No obstante, según recuerda la fiscal, ninguno de los dos delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica y más aun teniendo en cuenta que el delito electoral solo puede ser cometido por los administradores generales, quienes están imputados en la causa.
LE PERMITE TENER CONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En su opinión, y «centrándose exclusivamente» en dicha contratación, el único delito que se le puede atribuir a la formación ‘morada’ es el de financiación irregular de los partidos políticos, aunque recalca que «de las diligencias practicadas por el momento, no existen indicios de esa presunta financiación irregular».
Por ello, entiende que «atribuir al partido la condición de investigado resulta más garantista para el mismo por cuanto le permite tomar conocimiento de la investigación y garantiza que, si del resultado de las diligencias existen más indicios de la financiación, pueda defenderse y proponer diligencias».
«Es decir, la tipificación inicial no es absurda o arbitraria y la atribución de tal condición no hace sino garantizar su derecho del peticionario», concluye, pues si el partido no ostenta la condición de investigado «mal podría proponer prueba o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento».