sábado, 23 noviembre 2024

La ley trans de Montero permite a menores de 16 años hormonarse sin consentimiento paterno

La Ley Trans que promueve y aprobará Irene Montero al frente del Ministerio de Igualdad sigue dando que hablar. Junto con la introducción y dotación presupuestaria para la introducción del género binario, y las tensiones políticas entre facciones feministas, está en el punto de mira por una de las novedades que espera introducir para cambiar la forma en la que los menores pueden acceder al cambio de sexo. Montero espera que la futura ley elimine el requisito para cambiar de sexo en el registro civil de contar con un diagnóstico médico o psicológico de disforia de género; y también del tratamiento hormonal obligatorio por dos años. La ley actual, la 2/2007 de 15 de marzo, impone ambos y recomienda el consentimiento patero. Algo que también quedará fuera de la Ley Trans de Montero.

LA TRANSICIÓN SEXUAL DE UN MENOR QUE QUIERE CAMBIAR MONTERO CON LA LEY TRANS

Por ahora, el proceso que todos los menores transexuales deben seguir para sentirse en el cuerpo que realmente quieren más allá de su sexo, resulta complejo y judicialmente engorroso. Es uno de los puntos con los que se comprometió Podemos en su proposición inicial en 2018 para modificar la ley vigente. El proceso, sea el sujeto adulto o menor, implica dos años, que en el caso de los mejores se complica.

El tratamiento de cualquier menor transexual se aplica siempre de forma gradual. Idealmente, al alcanzar la pubertad, y siempre que el menor viva una situación de estabilidad identitaria, se le ayudan a bloquear el desarrollo de los primeros síntomas: aumento de vello, desarrollo de la nuez en el caso de los niños y del pecho en las niñas. Para ello se recurre a fármacos.

De esta forma, el menor permanece dos años hasta que se le vuelve a dar a elegir si renunciar al tratamiento y aceptar su cuerpo tal cual es, o bien comenzar el tratamiento hormonal cruzado para masculinizar o feminizar al menor transexual. En cualquier caso, ambos tratamientos son en todo momento reversibles, si bien la primera parte puede generar un retroceso evidente en la maduración sexual en la edad adulta. Lo que no es reversible es la cirugía.

LA MADUREZ EMOCIONAL, LA CLAVE DE LA LEY TRANS

La nueva ley Trans de Montero considera a los menores suficientemente maduros emocionalmente como para tomar estas decisiones claves sin necesidad de contar con la aprobación y el acompañamiento de los padres. Y es este uno de los puntos que más polémica ha generado, tanto entre los padres como en algunos sectores feministas. ¿A qué edad se considera a un menor autónomo en sus decisiones? Sí, hay niños que tienen una identidad sexual muy marcada desde pequeños, pero otros muchos viven la pubertad en un remolino de sensaciones y emociones. El porcentaje de menores que se echan para atrás en su proceso de cambio de sexo natural es mínimo, pero existe. ¿Sin consentimiento paterno o del tutor y sin evaluación psicológica?

Y es que este es otro de los campos de batalla entre los feminismos respecto a las modificaciones que el equipo de Montero quiere hacer en la Ley Trans. La Sociedad Española de Psiquiatría ha emitido un comunicado en el que se posiciona a favor de las tesis del Ministerio de Igualdad sobre la despatologización de las personas trans y el hecho de considerar la disforia de género como un trastorno mental.

LA RECTIFICACIÓN DEL SEXO EN MENORES HOY

Uno de los puntos polémicos de la actual legislación para el cambio de sexo de los menores reside en la solicitud que deben hacer al registro para modificar su sexo en los documentos oficiales (DNI o pasaporte, por ejemplo). En 2019, el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia al reconocer el derecho a la solicitud de registro de cambio de sexo a aquellos menores de edad que son suficientemente maduros y se encuentran en una situación estable (emocionalmente) de transexualidad. Ahora bien, ¿qué menores tienen suficiente madurez? ¿Quién lo determina? De momento, la primera parte sigue en el limbo jurídico, con la Ley Trans de Montero apuntando a que cualquier menor a partir de los 16 años podrá tomar sus decisiones de identidad de género con total autonomía.

QUÉ DICE LA LEY O QUÉ QUIERE CAMBIAR LA LEY TRANS

Así pues, cualquier menor que quiera hoy cambiar su sex se debe acoger a los explicitado en el artículo 4º de la Ley 3/2007:

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1.- La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1) A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2) A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2.- No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.»

LA SOLICITUD

Con todo, después del tratamiento y del correspondiente informe médico, el menor debe firmar la solicitud y debe presentarla en el registro civil que corresponde a su domicilio, con la correspondiente copia del DNI, el certificado de empadronamiento y y la certificación literal de nacimiento. El tipo de solicitud depende sobre todo de si tienen o no cambiado el nombre en el registro civil.

Quienes ya tengan cambiado el nombre en el registro civil presentarán este modelo

Quienes no lo tengan cambiado, esta otra solicitud.

LA DISFORIA DE GÉNERO, EL QUIZ

La legislación actual parte de la concepción de la transexualidad como un trastorno de la personalidad: disforia de género. La ciencia lo denomina como sensación de incomodidad o angustia al ver que la identidad de género difiere del sexo con el que se nace. Este es otro de los elementos que más inquieta a los feministas y que quiere atajar la Ley Trans de Montero. Ese elementos psicológico que asimila al transgénero como un enfermo mental.

EL CASO KEIRA BELL

El 1 de diciembre, saltaban de nuevo todas las alarmas de las feministas en contra de la Ley Trans de Montero. Salía en todos los medios el caso de la joven Keira Bell. El Tribunal Superior de Justicia británico sentenciaba que los menores de 16 años transexuales deberían contar con el consentimiento si entienden las consecuencias. Keira Bell, ahora con 23 años, ha demandado a la clínica del Servicio Nacional de Salud británico por animarle a someterse al tratamiento de cambio de sexo con 16 años, de lo que ahora se arrepiente. Esto es, precisamente, lo que los críticos a la ley Montero se temen: un aluvión de jóvenes en la pubertad que libremente, en algunos casos sin contar con el apoyo o el conocimiento de los padres, opten por decisiones sin entender las consecuencias que implican para su futuro.