El TEDH avala la expulsión de un ciudadano español condenado por delitos sexuales contra una menor

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha respaldado la decisión adoptada por Suiza de retirar el permiso de residencia a un ciudadano español que había nacido y vivido siempre en la nación helvética tras ser condenado por varios delitos sexuales contra una menor, al considerar que en este caso las razones de orden público prevalecen sobre el derecho a la vida privada y familiar.

La corte de Estrasburgo ha decidido por unanimidad rechazar las pretensiones del demandante, un ciudadano de nacionalidad española y 52 años identificado solo por las siglas J.A. que alegaba que las autoridades suizas habían violado su derecho al respeto a la vida privada y familiar, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al expulsarlo por su historial criminal.

El demandante fue condenado en 2009 a 30 meses de prisión por varios delitos sexuales, incluido el de violación, contra la hija de 13 años de la mujer con la que mantenía una relación extramatrimonial. El tribunal sentenciador subrayó que utilizó tanto la violencia física como la psicológica para conseguir sus objetivos y, como consecuencia de ello, la víctima sufre secuelas psicológicas.

A pesar de la condena impuesta, solo pasó seis meses bajo arresto domiciliario y los dos años restantes de la pena de prisión quedaron en suspenso porque no tenía antecedentes penales. Nueva meses después de que terminara su libertad condicional, instaló tres cámaras en la vivienda de su ex pareja sentimental y contrató un detective para vigilarla. Por esto, se inició otro proceso penal en 2012 que acabó con un acuerdo entre las partes por el cual él admitió su culpa pero no hubo nueva condena.

En 2014, la Oficina de Migración le retiró el permiso de residencia y le ordenó abandonar Suiza para el 30 de abril de ese año alegando razones de seguridad pública y señalando el riesgo de que pudiera reincidir, dado que meses después de purgar su condena volvió a delinquir, aunque no recibiera una nueva sentencia por ello. El hombre presentó un recurso en un tribunal administrativo, que respaldó la decisión de Migración, ante lo cual él acudió al Tribunal Supremo suizo, que también rechazó su recurso.

El demandante, que abandonó Suiza el 28 de febrero de 2015 instalándose entonces en Gandia, elevó el asunto al TEDH sosteniendo que la expulsión ordenada por las autoridades era desproporcionada y vulneraba por ello su derecho a una vida privada y familiar. Argumentó que estaba perfectamente integrado en Suiza y se agarró a que tanto su hijo, de 23 años, como su mujer, de nacionalidad bielorrusa y residente también en dicha nación, vivían en el país.

El Gobierno suizo, por su parte, se alineó con los tribunales nacionales esgrimiendo que, dada la naturaleza y la gravedad de los delitos cometidos por el hombre, el interés público obligaba a no seguir tolerando su presencia en Suiza para poder proteger los derechos y libertades de sus demás habitantes, sin que sus vínculos familiares fueran motivo suficiente para mantener su permiso de residencia.

UNA DECISIÓN PROPORCIONADA

El TEDH ha recordado, antes de emitir su fallo, que los estados tienen derecho a decidir quién reside o no en su territorio por razones de orden público, si bien deben ser acordes con la ley, proporcionadas y estar debidamente justificadas, dado el impacto que estas cuestiones tienen en la vida privada y familiar de las personas.

En este asunto, ha establecido que las autoridades suizas «sopesaron razonablemente el derecho del demandante a la vida familiar y la seguridad pública». «No se puede determinar que el Estado atribuyera un peso excesivo a sus propios intereses al revocar el permiso de residencia y ordenar su expulsión a España. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado no excedió el margen de apreciación permitido», ha indicado.

En concreto, el TEDH ha llamado la atención sobre el hecho de que el demandante «no se vio disuadido por la condena a prisión», ya que meses después volvió a delinquir, por lo que ha estimado que había «un riesgo real de reincidencia» que no era aceptable en aras de proteger la integridad sexual de los menores.