El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que condenaba a tres años y medio de cárcel a un joven, de 24 años por mantener relaciones sexuales continuadas con una menor de once años que tuvo que someterse a un aborto tras quedar embarazada.
Los hechos juzgados y sentenciados por la Audiencia de Jaén en julio de este año se remontan a los años 2017 y 2018 cuando el procesado mantuvo relaciones con la menor durante diez meses y lo hizo, según recogía la sentencia de la Audiencia provincial «indiferente ante el hecho de que la menor pudiera tener menos de dieciséis años, como así era en efecto, pues contaba con once/doce años».
La sentencia de la Audiencia de Jaén recoge que «a resultas de los contactos sexuales mantenidos con la menor, ésta quedó embarazada, dando ello lugar a que hubiera de practicársele un aborto en un centro médico, por el peligro que el embarazo podía comportar para la misa, dada su corta edad».
Además, de los tres años y medio de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, se le condenaba también a cinco años de libertad vigilada, además de prohibirle acercarse y comunicarse con la menor durante ocho años.
Asimismo, se le condenaba a indemnizar a la menor en 30.000 euros. Precisamente, la cuantía de la indemnización es el único motivo que ha llevado al procesado a recurrir la sentencia ante el Alto Tribunal Andaluz por considerar «excesiva» dicha indemnización.
Y es que, según recoge la sentencia del TSJA, la defensa del joven condenado estima que «el daño psíquico en los menores está condicionado por la cultura y ambiente donde se mueven» y que «al ser la menor perteneciente a la etnia gitana, y ser costumbre el mantener relaciones sexuales desde muy joven, la afectación no ha sido importante. Es por ello por lo que había solicitado que se dictara una resolución que revocara lo relativo a la indemnización.
El TSJA señala que el procesado en el juicio reconoció los hechos objeto de acusación, logrando se le reconociese la circunstancia del error vencible de prohibición, con importante reducción de pena, además de mostrarse de acuerdo tanto con la pena impuesta como con la indemnización. Por todo ello, el TSJA rechaza de plano reducir la indemnización y confirma de forma íntegra la sentencia.
La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.