El Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y otros cargos –entre ellos el que fuera vicepresidente del Consell Víctor Campos y el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero– por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.
En la causa figuran también el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI, y Henar Molinero, secretaria general de la fundación.
Así consta en un auto –fechado este jueves, 10 de diciembre, y consultado por Europa Press– en el que se recuerda que el juzgado investigaba desde 2016 si se cometieron delitos de prevaricación y malversación en los contratos suscritos entre diversas mercantiles y la FVEMF para la visita del pontífice a la capital del Turia.
Concluida la instrucción, las defensas de los investigados solicitaron el archivo de la causa, mientras que la Generalitat Valenciana pidió la incoación de procedimiento abreviado. El Fiscal demandó seguir la causa contra Francisco Camps, Víctor Campos y Enrique Pérez Boada, de un lado, y monseñor Escudero, Antonio Corbí Copoví y Francisco Javier Jiménez, de otro, y abogó por el sobreseimiento provisional para Henar Molinero.
Ahora, el juzgado ha decidido archivar la causa. Entre otros argumentos, señala que «ningún indicio se ha desprendido a lo largo de la investigación de que los funcionarios públicos que tenían a su disposición los fondos públicos hubieran sustraído estos, se los hubieran apropiado o hubieran consentido que otros los sustrajeran o apropiaran».
Además, considera que no existe indicio alguno de que los dos millones euros que se aportaron a la fundación «se hubieran conseguido mediante el desvío irregular de una partida presupuestaria de fondos públicos, como se afirma en el escrito del Fiscal y, sobre todo, nada ha quedado indiciariamente probado respecto al elemento subjetivo del tipo, este es, el ánimo de lucro que debería estar presente en el momento de desarrollar la conducta».