domingo, 24 noviembre 2024

El TSJA descarta «acoso» laboral a una trabajadora de la base de Morón (Sevilla)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que no considera acreditado que una trabajadora norteamericana de Vectrus, la sociedad adjudicataria del anterior contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa para los servicios civiles de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla), fuese objeto de «acoso» laboral o sufriese una «modificación sustancial» de sus condiciones de trabajo.

En su sentencia, emitida el pasado 17 de septiembre, el TSJA aborda un recurso de súplica de esta mujer contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, que desestimó su petición de que se declarara extinguido su contrato de trabajo con Vectrus como consecuencia del supuesto «acoso sufrido» o, subsidiariamente, de la «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo de la que habría sido objeto, la cual según afirmaba habría «menoscabado su dignidad y supuso un perjuicio a su formación profesional, con petición de indemnización adicional por los daños y perjuicios morales sufridos».

No obstante, tras analizar el caso el TSJA expone que «no se advierte que concurran circunstancias que justifiquen la extinción del contrato, pues no hay datos que evidencien que la empresa llevara a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la trabajadora que le ocasionara daños en su formación profesional (entendida en el sentido de su derecho a promocionar dentro de la empresa) y en su dignidad personal (manifestada en el respeto que el trabajador merece desde el punto de vista profesional ante sus compañeros y jefes, en la imposibilidad de degradarlo jerárquicamente y privarlo de funciones, de cambiarlo de ubicación de manera no justificada ni razonable desde el punto de vista organizativo y similares)».

NUEVO «MÁXIMO RESPONSABLE»

Según el TSJA, consta que desde 2012 la trabajadora prestaba servicios como jefa del departamento de administración en el departamento de ingeniería civil de la base de Morón y que en abril de 2017, «como consecuencia de las quejas existentes por retrasos en la ejecución de órdenes en el referido departamento, fue nombrado máximo responsable» del mismo otro trabajador, «el cual acometió un proceso de reestructuración del departamento», con «cambios de directrices y prioridades en la sección, cambio de edificio, cambios en el organigrama, necesidad de reportar directamente al director del departamento y similares» cambios en el departamento.

No obstante, «la reorganización del departamento finalizó en febrero de 2018» y la trabajadora «tiene la misma categoría y a los mismos trabajadores a su cargo, salvo a uno, e igualmente el mismo salario», considera el TSJA.

«No se advierte ninguna modificación sustancial que pueda justificar la extinción contractual pretendida, pues la trabajadora mantuvo siempre su categoría y su salario, las funciones que le eran propias (salvo las relativas a finanzas), sigue ocupando un puesto de responsabilidad, tiene a su cargo a un equipo de trabajadores y lo único que se produjo fue una reestructuración de su departamento, la cual (…) ni atentaba contra su dignidad, ni contra su formación profesional», abunda el Alto tribunal andaluz.

«PROBLEMAS» ENTRE AMBOS

La sentencia del TSJA ve «evidente» que la empleada «tuvo problemas con el nuevo responsable designado y que inició una incapacidad temporal por trastorno adaptativo relacionado con problemas laborales», pero argumenta que «ese padecimiento no es tampoco suficiente, por sí solo, para acreditar el menoscabo a la dignidad de la trabajadora ni su degradación profesional».

«No se duda, desde luego, de la realidad del padecimiento, ni de que en el mismo pueda tener incidencia el sentimiento subjetivo de la trabajadora de sentirse denigrada o atacada en su dignidad; pero la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe quedar acreditada para que la acción de extinción pueda prosperar y no puede vconcluirse que la misma se produjera», concluye el TSJA, que desestima el recurso de suplicación de la empleada y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número tres.