El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado investigar la denuncia del Ayuntamiento de Móstoles contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, por los supuestos criterios de exclusión hospitalaria aplicados en los centros de mayores durante la primera fase de la pandemia al no poder establecerse «un nexo causal» entre la conducta imputada y el resultado ilícito al no haber una identificación de las víctimas.
Así consta en una resolución, y contra la que cabe recurso, en la que se inadmite a trámite la denuncia, que se dirigía además contra «todos aquellos que pudieran ser responsables, por la existencia de un documento/protocolo, elaborado por la citada Consejería y remitido a hospitales y residencias de la comunidad» para excluir a los citados residentes.
Según la denuncia, estos documentos establecerían «criterios de exclusión» de derivación hospitalaria de los mayores que vivían en residencias con motivo del estado de alarma y la situación excepcional derivada de la pandemia Covid-19.
Los magistrados inadmiten a trámite la denuncia, en primer lugar, por adolecer ésta de la necesaria precisión, «al faltar absolutamente la identificación de quienes hayan fallecido o de a quienes se les haya excluido o no permitido ir a un hospital», un hecho que nos sitúa, aclara la resolución, ante una reclamación «que tiene un marcado carácter prospectivo o de causa general».
El auto recalca que el Ayuntamiento de Móstoles «no ha podido recabar datos concretos, al menos en las residencias de su término municipal, a través de sus servicios sociales o por denuncias o comunicaciones que les hayan podido hacer llegar de familiares de fallecidos».
«La falta de identificación impide conocer, a su vez, si el posible fallecimiento ha tenido como causa la Covid 19 o si se ha debido a otras causas, y si una derivación, o mejor dicho, la falta de ella, es causa de dicho fallecimiento», recoge la resolución.
EXAMEN DE LOS PROTOCOLOS
En segundo lugar, los magistrados rechazan la denuncia tras el examen de los protocolos redactados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la información que de ellos puede extraerse.
Según el fallo, los protocolos tienen «unos objetivos, generales y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables a la vista del fenómeno de la pandemia que empezaba a sufrir el país, con un total desconocimiento de su entidad y el modo de enfrentarlo, y que ya desde el principio, empezó a encender las luces rojas sobre el posible desbordamiento del sistema sanitario y asistencial.»
«El simple examen de los protocolos no determina, necesariamente, que se hayan producido resultados lesivos para los derechos de los residentes, en la medida en que desconocemos quiénes han podido ser perjudicados por la aplicación directa de los citados protocolos», asegura la resolución.
Además, recuerda que no corresponde a los tribunales de justicia la incoación de «causas generales, ni el desarrollo de investigaciones prospectivas, y que los hechos que tienen relevancia penal no son los genéricos o académicos», sino los que reflejan una conducta ilícita que vulnere un bien jurídico tutelado de un sujeto determinado, «ya sea una persona física o jurídica individual o un sujeto colectivo, pero siempre identificado».
«La denuncia planteada, pone de relieve una realidad por desgracia contrastada: el fallecimiento de un gran número de personas residentes en centros de mayores, pero no aporta, más allá de poder ser una opinión o hipótesis, que dicho resultado sea consecuencia de un protocolo emitido por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid», subrayan los magistrados.
Finalmente, insiste en que «al desconocerse y no identificarse por tanto a las víctimas o perjudicadas por su hipotética aplicación, no se puede establecer el nexo causal entre la conducta que se imputa al denunciado y el resultado ilícito».