El Ministerio de Consumo ha considerado prohibir la venta de mascarillas higiénicas con válvula de exhalación o antiretorno, las cuales son propicias para que el aire exhalado salga de las mismas, puesto que su utilización es conveniente a la hora de reducir el intercambio de partículas provenientes del aire que es exhalado o por la proyección de gotas de índole respiratoria.
Dichas gotas respiratorias suelen producirse al instante que la persona respire, tose, estornude o hable, una indicación que develo el Ministerio de Consumo en un borrador de la orden correspondiente, donde se indican los requisitos de información y ventas de las mascarillas higiénicas. Es un borrador que el ministerio ha querido someterlo al escrutinio público, constituyéndose como un trámite que se ha achicado a siete días por cuestiones de urgencia, esto según las fuentes provenientes del departamento.
Una nota de prensa publicada en la página web del Ministerio de Consumo reza: «nuevos requisitos de etiquetado sobre lavados y pérdida de eficacia», «prohibición de indicaciones que pueden dar lugar a engaño» y «regulación del uso e información de filtros intercambiables. Cada una de estas afirmaciones, han reconfigurado el panorama al momento de utilizar las mascarillas para combatir el coronavirus.
Luego de señalar que no pueden comercializarse las mascarillas con válvulas, la orden agrega lo siguiente: «en caso de que su uso previsto sea otro, deberá aclararse en la etiqueta de forma destacada». Así mismo, el borrador del Ministerio de Consumo establece estos requisitos para la venta de las mascarillas higiénicas:
• Solo se podrán comercializar mascarillas higiénicas que sean seguras y se deberá evitar que su composición impida o dificulte la respiración.
• Ni los materiales que entren en contacto directo con la piel, ni las sustancias susceptibles de ser inhaladas debe suponer un peligro ni causar molestias, irritación efectos alergénicos y otros efectos adversos para la salud.
• Las mascarillas deben estar exentas de bordes o elementos punzantes o cortantes que pudieran producirse, por ejemplo, con el uso de grapas o similares para la conexión de las partes.
• Los «cobertores faciales», como también se les llama, que incorporen en su composición sustancias o mezclas químicas deberán garantizar su seguridad, teniendo en cuenta el uso previsto. Es decir, deberán tener en cuenta la zona de contacto del producto, su posible inhalación, la población de destino o el tiempo de exposición.
• Si las mascarillas higiénicas son destinadas a la población infantil, deberá cumplirse escrupulosamente con la normativa de seguridad, especialmente en lo que se refiere a cordones y cuerdas ajustables en sus ropas: los arneses que sirven para la sujeción a la cabeza para las mascarillas deben poder sujetarse sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales.
• Las mascarillas deben ajustarse de forma correcta a la cara y la nariz para evitar que se desplacen cuando se usen y deben garantizar que el sistema de sujeción sea lo suficiente resistente para soportar la tensión del uso habitual sin romperse.
• Antes de su uso, deberán envasarse de tal forma que estarán protegidas contra cualquier contaminación.
Cada uno de los anteriores requisitos debe ser cumplido por las mascarillas higiénicas, aunque en el caso de aquellas transparentes o que poseen determinadas zonas transparentes que permitan una lectura labial, estarán en la obligación de satisfacer estos añadidos del borrador:
• Los materiales deberán ser suficientemente transparentes y diseñarse de forma que se pueda leer en los labios perfectamente.
• En caso de estar compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, deberá realizarse una evaluación de riesgos para asegurarse de que el producto no obstruye la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado.