El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha pedido al Ayuntamiento de Morella que entregue el expediente administrativo de los contratos y subvenciones a Francis Puig, responsable de las empresas Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions, en un procedimiento sobre la protección de los derechos fundamentales iniciado por el PPCV que había solicitado acceder a esos documentos a través de la vía parlamentaria.
Así consta en una diligencia de ordenación del juzgado, con fecha de este lunes, en un procedimiento sobre la protección de los derechos fundamentales instado por la secretaria general del PPCV, Eva Ortiz. La dirigente ‘popular’ presentó en febrero de este año un escrito en Les Corts para solicitar al consistorio de Morella una relación de todos los contratos y subvenciones a Comunicación dels Ports y Mas Mut Produccions, empresas de Francis Puig, y Kriol Producciones y Canal Maestrat.
El Ayuntamiento de Morella desestimó por silencio las solicitudes de documentación presentadas por cauce parlamentario, por lo que Ortiz presentó, en primera instancia, un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que justificó en el reconocimiento de los derechos integrados en el ejercicio de la función de diputado y porque entendía que no se trataba de un acto del consistorio sujeto a derecho administrativo sino de especial comportamiento en virtud del derecho parlamentario.
No obstante, la sala se declaró incompetente al considerar que el acto recurrido se encuentra entre las competencias atribuidas a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en un auto del pasado 26 de octubre, y se inhibió a favor de estas instancias.
La causa ha recaído en el número 1 de Castellón, que ha requerido «con carácter urgente» al Ayuntamiento para que en cinco días desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes y que lo comunique a todos los que aparezcan como interesados en él y emplazándoles para que puedan comparecer como demandando en el plazo de cinco días ante esta misma instancia. La resolución puede ser recurrida en un plazo de cinco días.