La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado este viernes ante el Tribunal Supremo un informe contrario a abrir causa penal, por el momento, al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, en el marco de la pieza ‘Dina’ del caso Villarejo. Piden al alto tribunal que devuelva la causa al instructor, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, para que realice nuevas diligencias que consideran imprescindibles para que se pueda tomar una decisión sobre este asunto.
El Ministerio Público considera que existen «indicios sólidos» de que Iglesias haya podido cometer un delito de revelación de secretos con el uso de los archivos almacenados en la tarjeta de memoria del móvil de la que fuera su asesora, pero añade que para poder investigar estos hechos es necesario que haya denuncia de la perjudicada. Asimismo, considera que también es necesario seguir recabando pruebas sobre cómo dicho dispositivo de almacenaje dejó de funcionar cuando le fue devuelto a Bausselham.
En esta decisión han participado ocho fiscales de Sala del alto tribunal, que se han reunido en varias ocasiones para analizar si veían indicios de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y acusación y denuncia falsa y/o simulación de delito en la conducta del líder morado en relación al uso de los archivos personales de Dina Bousselham, por cuyo robo en 2015 han sido procesados el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo y dos periodistas.
Pese a las distintas posturas manifestadas en uno u otro sentido, los fiscales finalmente han contribuido en la elaboración de un informe, que ha sido firmado por la fiscal Pilar Fernández Valcárcel, contrario a la apertura de una causa contra el vicepresidente.
El escrito de la Fiscalía afirma que el Supremo es competente para abrir causa contra Iglesias, así como contra la vicepresidente tercera del Congreso de los Diputados, Gloria Elizo, por su condición de aforados, si bien no ve que la Sala de lo Penal del alto tribunal pueda investigar a Bousselham, su marido, Ricardo De Sa Ferreira, y los abogados del partido morado Marta Flor y Raúl Carballedo. Todos ellos fueron incluidos en la exposición razonada que elevó el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 el pasado 7 de octubre.
NECESIDAD DE COMPLEMENTAR LA INSTRUCCIÓN
No obstante, los fiscales consideran que el Supremo debe proceder al archivo de la causa y devolvérsela a García-Castellón al entender que la instrucción no ha culminado aún. «Se ha ido señalando a lo largo de las alegaciones expuestas, la necesidad de complementar la instrucción, declaración de Dina Bousselham, Ricardo Antonio de Sa Ferreira y ratificación y aclaración de la pericial sobre los daños en la tarjeta de memoria del móvil de Dina», señala el escrito.
En primer lugar, los fiscales ven necesario que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 certifique si la exasesora de Iglesias se considera o no perjudicada por una presunta actuación del que fuera su jefe. Según explica el Ministerio Público, el artículo 201.1 del Código Penal establece que «para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada» con el fin de «asegurar el respeto a la víctima, a su dignidad, y posibilidad que el sistema penal no agrave la condición de la víctima por la tramitación de un proceso».
INDICIOS SÓLIDOS DE DELITO
«En el caso ahora examinado, existen indicios sólidos de la posible existencia del delito. Pero el legislador ha querido por las razones expuestas, que sea necesaria denuncia de la persona agraviada», subraya el escrito de la Fiscalía, que añade que el mismo precepto señala que el «perdón del ofendido» puede extinguir la acción penal. «Pero el perdón tiene que ser expreso, no deducible o indiciario», advierte.
En este caso no existe una denuncia concreta, tan sólo un escrito de Bousselahm dirigido al juez en el que manifestó que perdonaba a Iglesias por lo ocurrido y no pretendía acusarle.
El Ministerio Fiscal apunta que Anticorrupción ha solicitado al menos dos veces una nueva declaración de la exasesora de Podemos para conocer su postura al respecto. No obstante, el magistrado elevó su exposición razonada sin atender esta solicitud justificando que considera que es el alto tribunal quien debe proceder a citar a declarar a la perjudicada porque ello afecta al aforado.
LA DECLARACIÓN DE BOUSSELHAM DEBIÓ SER ANTES DE REMITIR LA CAUSA
La Fiscalía del Supremo considera que esta cuestión debería haber sido resuelta por el instructor antes de mandar la causa al alto tribunal ya que es necesario que Bousselham aclare si Iglesias le «pidió permiso o autorización» para examinar «sin restricciones» el contenido de su tarjeta de memoria, o si, en caso negativo, ahora consciente del asunto «tolera y acepta» que el vicepresidente accediera a los archivos y le «hubiera otorgado su expreso consentimiento». También cree que se debería llamar a declarar a la marido de ésta, quien no ha sido escuchado a lo largo de todo el procedimiento.
El Ministerio Público también cree se debe escuchar a Bousselham porque hay indicios de la existencia de un delito de daños informáticos, pues la tarjeta de memoria «llegó a poder del aforado de forma que se pudo acceder a su contenido» y cuando ésta la recupera, «al parecer el acceso a su contenido no fue posible».
Considera pertinente que la que fuera asesora de Podemos declare ante el juez para que aclare las «contradicciones» en el contenido del escrito con fecha del 27 de mayo de 2020 en el que afirma que cuando se le entregó la tarjeta «inicialmente funcionaba» y que tras acceder al contenido personal y trató de acceder de nuevo a ella ya no funcionaba.
SEGUIR INDAGANDO EN POR QUÉ LA TARJETA NO FUNCIONA
Asimismo, cree que se ampliar la prueba pericial sobre la tarjeta de memoria para acreditar indiciariamente cual ha sido el procedimiento empleado para generar la «inservibilidad de la tarjeta y la inaccesibilidad a los datos». «Se está ante un daño grave, por ser imposible recuperar la operatividad del sistema», asegura la Fiscalía.
Por último, en cuanto al presunto delito de acusación y denuncia falsa, el escrito dice que no se da el «requisito de perseguibilidad», pues, atendiendo al artículo 456.2 del Código Penal, no consta ni sentencia firme o auto de sobreseimiento del juez o tribunal que haya conocido tal infracción imputada.
El juez García-Castellón acusó a Iglesias llevar a cabo, junto al equipo jurídico del partido, una «consciente y planificada actuación falsaria» con su personación en este caso, «fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales». Para los fiscales, los hechos que relata el instructor en este sentido en su resolución «están repletos de valoraciones que no se revelan lógicas sólidamente».
La Fiscalía del Supremo ha elaborado este escrito conociendo también la postura de Anticorrupción, que remitió un informe mostrándose contrario a la imputación del vicepresidente. A lo largo de la instrucción ya habían pedido que Iglesias dejara de ser parte perjudicada en la pieza ‘Dina’.
LA DECISIÓN, EN MANOS DEL SUPREMO
Tras la presentación de este informe, ahora será la Sala de lo Penal del Supremo quien decida si procede abrir causa o no contra Iglesias. Por el momento, la Sala ha designado ponente de la decisión que se adopte al magistrado Andrés Palomo del Arco.
Su propuesta tendrá que ser refrendada por una mayoría del resto de la Sala, que está formada por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres.